Artículo 159
“La reposición se substanciará incidentalmente con intervención del Ministerio Público; la persona secretaria judicial certificará la existencia anterior y falta posterior del expediente en cuestión. La autoridad jurisdiccional está obligada a investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios al derecho. En la reposición de los expedientes, las partes están obligadas a aportar las copias de documentos, diligencias o resoluciones judiciales que obren en su poder, incluyendo los registros que consten en el expediente electrónico. En el caso de resultar que algunas de las partes, sus personas representantes autorizadas, fueren responsables por autoría, complicidad o encubrimiento, de la sustracción o pérdida del expediente, se dará vista de oficio por parte de la autoridad jurisdiccional o a petición de parte, al Ministerio Público para los efectos legales procedentes, sin necesidad de denuncia por parte de la autoridad jurisdiccional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece qué hacer si se pierde o extravía un expediente judicial. Explica que el juez debe investigar qué pasó y las partes deben ayudar aportando las copias que tengan. Si se descubre que alguien involucrado en el caso robó o escondió el expediente, el juez debe avisar al Ministerio Público para que investigue un posible delito.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, el expediente físico desaparece del archivo del juzgado. El juez, por ley, debe iniciar una investigación para recuperar las actuaciones y reconstruir el caso con la ayuda de las partes.
- Ejemplo 2: Durante un juicio por una herencia, una de las partes no puede encontrar una copia de una resolución importante. Aunque tiene la obligación de aportarla para la reposición, su incapacidad para hacerlo no la hace automáticamente responsable de la pérdida original.
- Ejemplo 3: Se descubre que el abogado de una parte, para perjudicar al contrario, sustrajo una prueba clave del expediente físico. El juez, al confirmarlo, debe dar vista al Ministerio Público para que se investigue este posible delito de encubrimiento o complicidad.
Análisis jurídico
El artículo 159 regula el procedimiento incidental de reposición de expedientes. Su supuesto de hecho es la falta física o desaparición del expediente. La consecuencia jurídica es la obligación de la autoridad de investigar de oficio y la carga procesal para las partes de aportar copias. Se establece un mecanismo de cooperación procesal. La norma también prevé una consecuencia penal accesoria: si la investigación incidental revela responsabilidad por sustracción, la autoridad jurisdiccional debe turnar el asunto al Ministerio Público para la persecución de delitos como el de violación de secretos o daño en propiedad ajena, sin necesidad de denuncia previa.
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Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 158 se relaciona, ya que define los incidentes y su tramitación, marco dentro del cual se substancia la reposición. También se vincula con el artículo 17 de la Constitución, que consagra el principio de eficacia en la impartición de justicia, obligando al Estado a garantizar que los procedimientos no se frustren por la pérdida material de los autos. La reposición busca precisamente salvaguardar ese derecho de acceso a la justicia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 159
El Artículo 159 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La reposición se substanciará incidentalmente con intervención del Ministerio Público."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 159
En aplicación del Artículo 159, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La reposición se substanciará incidentalmente con intervención del Ministerio Público..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 159.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 159 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 159 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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