Artículo 167
“I. Decretos: son simples determinaciones de trámite que no impliquen impulso u ordenación al procedimiento; II. Autos: decisiones que tienden al impulso, desarrollo y orden del procedimiento; III. Autos provisionales: todas aquellas determinaciones que se ejecutan de manera provisional; IV. Autos preparatorios: resoluciones que disponen el conocimiento del asunto, ordenando la admisión de las pruebas y su preparación o su desechamiento; V. Autos definitivos: decisiones que ponen fin a la acción principal o las que impiden la continuación del procedimiento, dándolo como totalmente concluido, cualquiera que sea la naturaleza de éste; VI. Sentencias interlocutorias: decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia definitiva, y VII. Sentencias definitivas: las que resuelven el fondo del asunto en lo principal.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como un catálogo que le pone nombre a los diferentes tipos de decisiones que puede tomar un juez durante un juicio. Clasifica desde las órdenes más simples, como pedir un documento, hasta las más importantes, que son las sentencias que resuelven el problema de fondo. Básicamente, organiza la jerarquía y el efecto de lo que el juzgado va diciendo y ordenando a lo largo del proceso.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si en un juicio de divorcio el juez ordena que se cite a una testigo, esa es una determinación de trámite (decreto). No resuelve el divorcio, pero es un paso necesario para avanzar.
- Ejemplo 2: En una demanda por daños, el juez puede dictar un "auto preparatorio" que admita las pruebas, como un peritaje médico. Esto prepara el juicio para que luego se pueda dictar la sentencia definitiva.
- Ejemplo 3: Si en un juicio sucesorio un heredero pide ser declarado albacea y el juez lo resuelve, esa es una "sentencia interlocutoria". Resuelve un asunto específico (el incidente de albaceazgo) dentro del juicio principal.
Análisis jurídico
El artículo 167 establece una taxonomía esencial de las resoluciones judiciales, definiendo su naturaleza y efectos procesales. Cada fracción describe un tipo distinto: los decretos (actos de mero trámite), los autos (de impulso, provisionales, preparatorios y definitivos) y las sentencias (interlocutorias y definitivas). El supuesto de hecho es la emisión de una determinación judicial, y la consecuencia jurídica es su clasificación, la cual predetermina su fuerza, recurribilidad y momento procesal. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas sobre notificaciones, términos y recursos previstos en el mismo código.
Artículos relacionados
El artículo 168 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se relaciona directamente, pues establece los requisitos de forma que deben contener las resoluciones clasificadas en el 167. También es útil consultar los artículos que regulan los recursos, como la apelación, ya que la procedencia de cada recurso depende del tipo de resolución (auto definitivo, sentencia) de la que se trate, según la clasificación de este artículo 167.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 167
El Artículo 167 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Decretos: son simples determinaciones de trámite que no impliquen impulso u ordenación al procedimiento."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 167
En aplicación del Artículo 167, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Decretos: son simples determinaciones de trámite que no impliquen impulso u ordenación al procedimie..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 167.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 167 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 167 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.