Artículo 168
“Artículo 168. Todas las resoluciones, de cualquier clase, dictadas por escrito en primera o segunda instancia, serán autorizadas con las rúbricas, firmas autógrafas o electrónicas avanzadas de las autoridades jurisdiccionales que las dicten y por la de la persona secretaria judicial, o a quien corresponda dar fe o certificar el acto.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios civiles y familiares, el juez debe resolver todas las peticiones de las partes en una sola sentencia. No puede dejar temas pendientes para después, salvo contadas excepciones. Es como si el juez tuviera que dar una respuesta completa y definitiva a todo lo discutido en el juicio en su decisión final.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio donde se discute la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y la división de bienes. El juez, al fallar, debe pronunciarse sobre todos estos puntos en la misma sentencia, no puede decidir solo sobre el divorcio y dejar lo demás para otro momento.
- Ejemplo 2: En una demanda por daños y perjuicios tras un choque automovilístico, donde se pide el pago de reparaciones, gastos médicos y una indemnización moral. La sentencia debe cubrir todas estas solicitudes de manera integral.
- Ejemplo 3: En un proceso sucesorio (de herencia) donde se debate la validez del testamento y, a la vez, quiénes son los herederos. El juez está obligado a resolver ambos asuntos en su fallo definitivo, asegurando una solución completa al conflicto.
Análisis jurídico
El artículo 168 consagra el principio de unidad de sentencia, una garantía procesal fundamental. Su supuesto de hecho es la existencia de un juicio civil o familiar con múltiples peticiones planteadas por las partes. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de resolver en un solo acto (la sentencia definitiva) todas las cuestiones principales y accesorias que fueron objeto del debate, salvo los casos expresamente previstos por la ley donde pueda reservarse algún punto para una resolución posterior. Este mandato busca la economía procesal, la seguridad jurídica y evitar la dilación innecesaria, garantizando una solución íntegra y definitiva al conflicto en la medida de lo posible.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 169 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece las excepciones a esta regla, es decir, los casos específicos en los que el juez sí puede diferir su pronunciamiento sobre ciertos puntos. También se relaciona con el artículo 170, que regula el contenido mínimo que debe tener toda sentencia, la cual, por mandato del artículo 168, debe ser única y comprehensiva para el caso concreto.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 168
El Artículo 168 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Todas las resoluciones, de cualquier clase, dictadas por escrito en primera o segunda instancia, serán autorizadas con las rúbricas, firmas autógrafas o electrónicas avanzadas de las autoridades jurisdiccionales que las dicten y por la de la persona secretaria judicial, o a quien corresponda dar ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 168
En aplicación del Artículo 168, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Todas las resoluciones, de cualquier clase, dictadas por escrito en primera o segunda instancia, ser..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 168.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 168 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 168 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.