Artículo 190
“Capítulo VI De las Medidas de Apremio y las Correcciones Disciplinarias”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 190 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como el índice de un capítulo del libro de la ley. Este capítulo, el VI, se titula "De las Medidas de Apremio y las Correcciones Disciplinarias". En pocas palabras, este artículo solo nos anuncia que a partir de aquí la ley va a hablar de las herramientas que tiene un juez para obligar a alguien a cumplir una orden o para corregir a quienes no respetan las reglas del proceso judicial.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un juez ordena a tu deudor pagarte y este se niega, el juez usará las "medidas de apremio" de este capítulo, como embargar su cuenta bancaria, para forzar el pago y cumplir la sentencia.
- Ejemplo 2: Si eres testigo en un juicio familiar y, sin justificación, te niegas a comparecer cuando el juez te cita, el juez puede aplicarte una "corrección disciplinaria", como una multa, por obstaculizar el proceso.
- Ejemplo 3: En un juicio por pensión alimenticia, si el padre obligado a pagar oculta sus ingresos, el juez puede usar las medidas de este capítulo para investigar sus bienes reales y asegurar el sustento de los hijos.
Análisis jurídico
El artículo 190 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene una función de estructuración normativa. Su supuesto de hecho es la necesidad de regular coercitivamente el proceso. La consecuencia jurídica es la apertura de un capítulo específico que contiene el catálogo de instrumentos de ejecución forzosa (medidas de apremio) y de sanción a conductas que vulneran la autoridad judicial o la solemnidad del procedimiento (correcciones disciplinarias). Su interpretación es sistemática, pues remite a los artículos subsecuentes donde se detallan los tipos específicos de apremios (embargos, multas coercitivas) y correcciones (amonestaciones, multas, arresto).
Artículos relacionados
Los artículos 191 y siguientes del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares desarrollan el contenido anunciado por el artículo 190, detallando cada medida de apremio y sus procedimientos. También se relaciona con el artículo 17 de la Constitución, que garantiza la impartición de justicia y que el Estado proveerá los medios para que sea efectiva, fundamento de estas medidas coercitivas. Además, conecta con las reglas sobre ejecución de sentencias en los códigos procesales locales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 190
El Artículo 190 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Capítulo VI De las Medidas de Apremio y las Correcciones Disciplinarias."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 190
En aplicación del Artículo 190, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Capítulo VI De las Medidas de Apremio y las Correcciones Disciplinarias..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 190.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 190 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 190 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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