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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. Multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 192 fracción III de este Código Nacional, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia; II. Auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario; III. Cateo por orden escrita, de conformidad con los requisitos del Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, y V. Presentación de testigos por la fuerza pública. Las personas servidoras públicas habilitadas para tal efecto de acuerdo con el organigrama de la Entidad Federativa de que se trate, podrán solicitar directamente y deberán prestárseles el auxilio inmediato de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar un emplazamiento, notificación o determinación de la autoridad jurisdiccional. Si agotados los medios de apremio no se obtuviera el cumplimiento de la resolución que motivó el uso de ellos, se dará vista al Ministerio Público, Fiscal o Representante Social. La resolución que imponga una medida de apremio será irrecurrible.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te explica las herramientas fuertes que puede usar un juez para obligarte a obedecer una orden judicial. Si te niegas a cumplir, la ley permite desde multarte, forzar la entrada a tu casa con la policía, arrestarte hasta por 36 horas, o incluso llevar testigos a la fuerza. Es la lista de "medidas de apremio" para que las sentencias no se queden en papel mojado.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un juez ordena a un padre que entregue a su hijo para la convivencia establecida y se niega. Un oficial judicial puede solicitar apoyo policial para hacer cumplir la orden, incluso si debe fractar la cerradura de la casa.
  • Ejemplo 2: Te notifican para presentarte como testigo en un juicio familiar y no asistes sin justificación. El juez puede ordenar que la fuerza pública te lleve ante el tribunal para declarar.
  • Ejemplo 3: En un juicio por deuda, el deudor esconde bienes para no pagar. El juez puede autorizar un cateo en su domicilio para localizar y embargar esos bienes, cumpliendo todos los requisitos constitucionales.

Análisis jurídico

El artículo 191 establece el catálogo de medidas de apremio, que son actos de coerción legítima para vencer la resistencia injustificada al cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales. Su supuesto de hecho es la inejecución de un mandato judicial. Las consecuencias jurídicas son graduales y enumeradas taxativamente: multa, auxilio de fuerza pública, cateo, arresto y presentación coactiva de testigos. La norma es de orden público y su resolución es irrecurrible, buscando celeridad procesal. Se vincula directamente con el artículo 16 constitucional para el cateo y requiere agotar estos medios antes de derivar al Ministerio Público.

Artículos relacionados

El artículo 192 del mismo Código es esencial, pues en su fracción III establece los montos máximos de las multas a las que se refiere el artículo 191. También se relaciona con el Artículo 16 de la Constitución Federal, que regula los requisitos para que una autoridad, como un juez, pueda ordenar un cateo en domicilio particular, requisito que el artículo 191 exige cumplir.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 191

El Artículo 191 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 192 fracción III de este Código Nacional, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 191

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 191. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 191.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 191" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 191 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 191 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 191 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 191. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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