Artículo 223
“De igual manera, la autoridad jurisdiccional exhortante o de oficio, otorgará plenitud de jurisdicción al exhortado, para que se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. No se exigirá poder alguno a las personas a que se refieren el párrafo que antecede. La autoridad jurisdiccional exhortada devolverá a la exhortante una vez cumplimentado, salvo que se designase a una o varias personas para la tramitación, en cuyo caso, se le entregarán bajo su responsabilidad, previa razón que por su recibo obre en autos, para que haga su devolución dentro del término de cinco días como máximo. La autoridad jurisdiccional exhortada, no podrá negar el despacho del exhorto por falta de formalidades que puedan ser subsanadas por ella misma, ni negar el despacho por falta de cotejos o requisitos no previstos en el presente Código Nacional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las reglas para que un juez de un estado ayude a otro juez de otro estado. Le da al juez que recibe la solicitud (exhorto) toda la autoridad necesaria para realizar las diligencias ordenadas, sin pedir poderes especiales a las personas involucradas. Además, el juez que ayuda no puede negarse por errores de forma que él mismo pueda corregir y debe devolver los documentos en un plazo máximo de cinco días.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez en Jalisco necesita que se notifique una demanda a un testigo que ahora vive en Sonora. El juez de Sonora, al recibir el exhorto, está obligado a realizar la notificación sin poner trabas innecesarias.
- Ejemplo 2: En un proceso de divorcio en Monterrey, se requiere un embargo de una cuenta bancaria en Yucatán. El juez de Yucatán debe ejecutar la orden del exhorto, otorgando plenitud de jurisdicción para actuar.
- Ejemplo 3: Si un juez de Puebla envía un exhorto para practicar una inspección judicial en una casa en Chihuahua, el juez local no puede negarse porque la solicitud tenga una falta menor de forma que él pueda subsanar.
Análisis jurídico
El artículo 223 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la cooperación jurisdiccional interestatal. Su supuesto de hecho es la existencia de un exhorto válido. La consecuencia jurídica principal es la atribución de plenitud de jurisdicción al órgano exhortado, facultándolo para practicar todas las diligencias necesarias. Norma principios de eficacia y buena fe procesal, prohibiendo la denegación por vicios formales subsanables y eliminando el requisito de poder para las personas designadas. Establece un procedimiento ágil para la devolución de actuaciones, con un término máximo de cinco días si se designa a un particular, asegurando la celeridad procesal.
Artículos relacionados
El artículo 222 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que define qué es un exhorto y su finalidad de auxilio entre autoridades. También se relaciona con el artículo 224, que establece los requisitos formales que debe contener el exhorto para ser despachado. Ambos artículos forman el contexto normativo esencial para entender la operación práctica del artículo 223.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 223
El Artículo 223 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "De igual manera, la autoridad jurisdiccional exhortante o de oficio, otorgará plenitud de jurisdicción al exhortado, para que se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para el cumplimiento de lo ordenado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 223
En aplicación del Artículo 223, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "De igual manera, la autoridad jurisdiccional exhortante o de oficio, otorgará plenitud de jurisdicci..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 223.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 223 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 223 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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