Artículo 224
“El exhorto deberá cumplimentarse en el tiempo previsto en el mismo. De no ocurrir así, se recordará por cualquier medio de comunicación de la urgencia del cumplimiento, lo que se podrá hacer de oficio o a instancia de parte interesada. La autoridad jurisdiccional exhortante deberá facultar a la exhortada, para que cuando el exhorto haya sido remitido a autoridad jurisdiccional diferente al que deba prestar el auxilio, el que lo reciba lo envíe directamente al que corresponda inmediatamente, si es que le consta cuál sea éste, solicitando el exhortante que se le dé cuenta de dicha circunstancia por oficio. Si quien reciba un exhorto para los fines que se precisan en este artículo, no hace la devolución dentro de los cinco días siguientes al plazo que se le hubiere concedido para su diligenciación, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, será sancionado en los términos del artículo 192 fracción III de este ordenamiento, y se dejará de desahogar la diligencia por causas imputables. La parte a cuya instancia se libre exhorto, queda obligada a satisfacer los gastos que origine su diligenciación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las reglas para los exhortos, que son solicitudes de ayuda entre jueces de diferentes lugares. Dice que si un juez no cumple con el exhorto en el tiempo acordado, se le puede recordar la urgencia. También obliga a quien pide el exhorto a pagar los gastos que genere. Si la autoridad que recibe el exhorto no lo devuelve a tiempo sin una buena justificación, puede ser sancionada.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez de Puebla necesita que un testigo que vive en Guadalajara declare. Envía un exhorto al juez de allá. Si el juez de Guadalajara se tarda, el de Puebla puede enviar un recordatorio urgente.
- Ejemplo 2: En un juicio de pensión alimenticia en Monterrey, el padre demandado trabaja en Yucatán. El juez de Monterrey exhorta a las autoridades laborales de Yucatán para que informen su salario. La parte que pidió el exhorto debe pagar los gastos de envío y diligenciación.
- Ejemplo 3: Un juzgado familiar de Tijuana recibe un exhorto de un juzgado de Chiapas para emplazar a una persona. Si el juzgado de Tijuana no lo devuelve en cinco días después del plazo, sin justificación, puede ser sancionado por la ley.
Análisis jurídico
El artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la eficacia en el cumplimiento de los exhortos. Establece un mecanismo de recordatorio para casos de incumplimiento temporal, que puede ser oficioso o a petición de parte. Norma la facultad de redireccionamiento del exhorto entre autoridades si fue remitido erróneamente, exigiendo comunicación de dicha gestión. Precisa una consecuencia sancionadora (remisión al artículo 192, fracción III) por la retención injustificada del exhorto, considerándolo causa imputable para no desahogar la diligencia. Finalmente, impone a la parte solicitante la obligación de cubrir los gastos derivados, principio de carga procesal.
Artículos relacionados
El artículo 192, fracción III del mismo Código, al que se remite para la sanción por incumplimiento. También se relaciona con el artículo 222, que define qué es un exhorto y su finalidad de auxilio judicial. Además, el artículo 223 establece los requisitos formales que debe contener el exhorto para ser válido y poder ser diligenciado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 224
El Artículo 224 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El exhorto deberá cumplimentarse en el tiempo previsto en el mismo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 224
En aplicación del Artículo 224, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El exhorto deberá cumplimentarse en el tiempo previsto en el mismo..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 224.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 224 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 224 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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