Artículo 229
“Artículo 229. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en un juicio, el juez debe resolver todas las peticiones que las partes hayan presentado de manera formal y correcta. No puede ignorar ninguna solicitud válida. Su decisión final debe abordar cada uno de estos puntos, dando una respuesta clara y fundamentada a lo que las partes pidieron durante el proceso.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio, si solicitaste la custodia de tus hijos y una pensión alimenticia, el juez en su sentencia debe pronunciarse sobre ambos temas. No puede otorgar la custodia y omitir deliberadamente decidir sobre la pensión.
- Ejemplo 2: En una demanda por daños materiales tras un choque, si pides la reparación del vehículo y el pago de los gastos médicos, la resolución del juez debe contener una respuesta específica para cada una de esas indemnizaciones solicitadas.
- Ejemplo 3: Si demandas a tu vecino por ruido excesivo y pides que cese la molestia y te pague una indemnización, el fallo debe resolver ambas peticiones. El juez no puede solo ordenar el cese del ruido sin analizar tu derecho a una compensación.
Análisis jurídico
El artículo 229 consagra el principio de congruencia procesal, específicamente la variante conocida como "congruencia pasiva" o "de contestación". El supuesto de hecho es la existencia de una o varias peticiones formuladas con apego a las formalidades legales por las partes. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de emitir un pronunciamiento expreso, fundado y motivado sobre cada una de dichas peticiones válidamente planteadas. Su interpretación sistemática lo vincula con el derecho de audiencia y defensa, pues una petición no resuelta equivale a denegar justicia sobre ese punto concreto.
Artículos relacionados
El artículo 230 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se relaciona, pues detalla los requisitos formales de la sentencia, complementando lo dispuesto en el 229. El artículo 14 constitucional es fundamental, ya que el principio de congruencia es una derivación del derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos. También se vincula con las normas sobre allanamiento y reconocimiento de hechos, ya que el juez debe resolver conforme a lo efectivamente controvertido.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 229
El Artículo 229 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 229
En aplicación del Artículo 229, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 229.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 229 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 229 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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