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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 230. En los autos se hará constar el día en que comiencen a correr los términos y aquel en que deben concluir.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 230 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios, las partes deben presentar sus pruebas en la primera oportunidad que tengan. No pueden guardarlas para sorprender a la otra parte o al juez más adelante. Si no las presentan a tiempo, se entiende que renuncian a usarlas, salvo excepciones muy específicas que la ley permite.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, si tienes mensajes que prueban infidelidad, debes presentarlos cuando el juez lo ordene al inicio. No puedes esperar al final para mostrarlos de sorpresa.
  • Ejemplo 2: En una demanda por cobro de dinero, si el deudor tiene un contrato que modifica la deuda, debe anexarlo con su contestación. No puede presentarlo meses después, cuando el juicio ya está avanzado.
  • Ejemplo 3: En un juicio familiar por guarda y custodia, los informes psicológicos o sociales deben ofrecerse en la etapa de ofrecimiento de pruebas. Guardarlos para la audiencia final puede hacer que el juez no los admita.

Análisis jurídico

El artículo 230 consagra el principio de preclusión y la carga de oportunidad en la actividad probatoria. Su supuesto de hecho es la existencia de un proceso judicial donde las partes tienen el deber de ofrecer sus medios de prueba. La consecuencia jurídica es la pérdida del derecho a hacerlo valer en una etapa posterior, configurando una renuncia tácita. La excepción son los medios de prueba supervenientes, que por su naturaleza surgen después del ofrecimiento inicial. Su interpretación sistemática lo vincula con las reglas sobre admisión y desahogo de pruebas, buscando evitar la dilación y asegurar la igualdad procesal.

Artículos relacionados

El artículo 94 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula el momento para contestar la demanda y ofrecer pruebas, es la base temporal a la que se refiere el artículo 230. También se relaciona con el artículo 235, que detalla los requisitos para ofrecer pruebas supervenientes, única excepción a la regla general de oportunidad. Además, conecta con el principio de contradicción establecido en el artículo 17 constitucional, ya que busca que cada parte conozca y pueda controvertir las pruebas de la contraria desde el inicio.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 230

El Artículo 230 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En los autos se hará constar el día en que comiencen a correr los términos y aquel en que deben concluir."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 230

En aplicación del Artículo 230, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En los autos se hará constar el día en que comiencen a correr los términos y aquel en que deben conc..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 230.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 230" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 230 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 230 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 230 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 230. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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