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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 24. La acción de petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero quien demande, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y le rindan cuentas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 24 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en general, los juicios se deben llevar a cabo en el lugar donde vive la persona contra la que se demanda. Es como decir que si tienes un problema legal con alguien, normalmente debes ir a demandarlo a los tribunales de su ciudad o domicilio, no a los de la tuya. Esta regla busca facilitar que la persona demandada pueda defenderse adecuadamente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si le prestaste dinero a un familiar que vive en Guadalajara y no te paga, para demandarlo debes iniciar el juicio en los juzgados de Guadalajara, no en los de tu ciudad, según el artículo 24.
  • Ejemplo 2: En un divorcio contencioso, la demanda debe presentarse ante el juez del lugar donde tiene su domicilio tu cónyuge, para que él o ella pueda acudir a defenderse en su localidad.
  • Ejemplo 3: Si una empresa con sede en Monterrey te vendió un producto defectuoso, para demandarla por los daños, el foro competente generalmente será el de la ciudad de Monterrey, donde tiene su domicilio legal.

Análisis jurídico

El artículo 24 consagra el principio general de competencia por razón del territorio, conocido como "actor sequitur forum rei". El supuesto de hecho es la iniciación de cualquier juicio civil o familiar. La consecuencia jurídica es la determinación del tribunal competente: el del domicilio del demandado. Este es el criterio residual y principal que opera cuando no existe una regla especial de competencia territorial (como en materia contractual o de bienes inmuebles) prevista en los artículos subsecuentes del mismo ordenamiento. Su interpretación debe ser sistemática con dichas excepciones.

Artículos relacionados

El artículo 25 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es clave, ya que establece las excepciones a esta regla general, como demandar en el lugar donde se deba cumplir la obligación. También se relaciona con el artículo 33, que define legalmente qué se entiende por domicilio para efectos de determinar esta competencia. Ambos artículos deben leerse en conjunto con el artículo 24 para una aplicación correcta.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 24

El Artículo 24 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La acción de petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero quien demande, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y le rindan cuentas."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 24

En aplicación del Artículo 24, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La acción de petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero quien demande, se le..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 24.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 24" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 24 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 24 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 24 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 24. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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