Artículo 24
“Artículo 24. La acción de petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero quien demande, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y le rindan cuentas.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 24 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en general, los juicios se deben llevar a cabo en el lugar donde vive la persona contra la que se demanda. Es como decir que si tienes un problema legal con alguien, normalmente debes ir a demandarlo a los tribunales de su ciudad o domicilio, no a los de la tuya. Esta regla busca facilitar que la persona demandada pueda defenderse adecuadamente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si le prestaste dinero a un familiar que vive en Guadalajara y no te paga, para demandarlo debes iniciar el juicio en los juzgados de Guadalajara, no en los de tu ciudad, según el artículo 24.
- Ejemplo 2: En un divorcio contencioso, la demanda debe presentarse ante el juez del lugar donde tiene su domicilio tu cónyuge, para que él o ella pueda acudir a defenderse en su localidad.
- Ejemplo 3: Si una empresa con sede en Monterrey te vendió un producto defectuoso, para demandarla por los daños, el foro competente generalmente será el de la ciudad de Monterrey, donde tiene su domicilio legal.
Análisis jurídico
El artículo 24 consagra el principio general de competencia por razón del territorio, conocido como "actor sequitur forum rei". El supuesto de hecho es la iniciación de cualquier juicio civil o familiar. La consecuencia jurídica es la determinación del tribunal competente: el del domicilio del demandado. Este es el criterio residual y principal que opera cuando no existe una regla especial de competencia territorial (como en materia contractual o de bienes inmuebles) prevista en los artículos subsecuentes del mismo ordenamiento. Su interpretación debe ser sistemática con dichas excepciones.
Artículos relacionados
El artículo 25 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es clave, ya que establece las excepciones a esta regla general, como demandar en el lugar donde se deba cumplir la obligación. También se relaciona con el artículo 33, que define legalmente qué se entiende por domicilio para efectos de determinar esta competencia. Ambos artículos deben leerse en conjunto con el artículo 24 para una aplicación correcta.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 24
El Artículo 24 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La acción de petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero quien demande, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y le rindan cuentas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 24
En aplicación del Artículo 24, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La acción de petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero quien demande, se le..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 24.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 24 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 24 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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