Artículo 25
“Para el caso que el juicio sucesorio ya hubiera concluido, la acción de petición de herencia deberá formularse en contra de quienes tengan la calidad de causahabientes; y de no haberse formalizado en escritura la titularidad de los bienes, esta acción real se hará en contra de quien se haya adjudicado.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice contra quién debes demandar si quieres reclamar una herencia cuando el juicio sucesorio ya terminó. Si los bienes ya están a nombre de otras personas, demandas a esos nuevos dueños. Si los bienes no se han inscrito a nombre de nadie, demandas a la persona a quien se le entregaron en el juicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Tu papá falleció y tu hermano hizo el juicio sucesorio sin avisarte. Al enterarte años después, para reclamar tu parte, debes demandar a tu hermano y a sus hijos si él ya les regaló algunas propiedades.
- Ejemplo 2: En un testamento ológrafo, un primo se adjudicó una casa en el juicio sucesorio. Si descubres que eras heredero, tu acción de petición de herencia se dirige contra tu primo, quien tiene la posesión del inmueble.
- Ejemplo 3: Un tío soltero falleció sin testamento. Un amigo suyo inició el juicio como albacea y se adjudicó el departamento. Para reclamar como familiar, tu demanda debe ser en contra de ese amigo, que es quien se adjudicó el bien.
Análisis jurídico
El artículo 25 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el ejercicio de la acción real de petición de herencia para el supuesto en que el juicio sucesorio ya concluyó. Establece dos reglas de legitimación pasiva: 1) Contra los causahabientes (quienes recibieron los bienes por sucesión) si la titularidad ya se formalizó en escritura, y 2) Contra el adjudicatario directo si la titularidad no se ha formalizado. Precisa que es una acción real, lo que implica que se dirige a recuperar bienes específicos, no solo un valor económico, contra quien los posea, independientemente de cómo los obtuvo.
Artículos relacionados
El artículo 24 del mismo Código, que define la acción de petición de herencia y su ejercicio durante el juicio sucesorio. También se relaciona con el artículo 1316 del Código Civil Federal, que establece el derecho de los herederos a la posesión de los bienes hereditarios. Estos artículos forman el marco legal completo para reclamar una herencia no reconocida.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 25
El Artículo 25 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Para el caso que el juicio sucesorio ya hubiera concluido, la acción de petición de herencia deberá formularse en contra de quienes tengan la calidad de causahabientes."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 25
En aplicación del Artículo 25, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para el caso que el juicio sucesorio ya hubiera concluido, la acción de petición de herencia deberá ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 25.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 25 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 25 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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