Artículo 245
“Artículo 245. La presentación de documentos cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si la parte interesada manifestare, bajo protesta de decir verdad, que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquélla ningún efecto si durante el desarrollo de la audiencia respectiva, no se presentare una copia del documento con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio, o se cotejen las copias simples con sus originales por la persona secretaria judicial y a costa de la parte interesada, pudiendo asistir a la diligencia de cotejo la contraparte, para que en su caso haga las observaciones que considere pertinentes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en un juicio, el juez debe resolver todas las peticiones que las partes hayan presentado de manera formal y correcta. No puede ignorar ninguna solicitud válida. Su obligación es dar una respuesta clara a cada punto planteado, a favor o en contra, para que el conflicto quede totalmente resuelto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, si solicitas la custodia de tus hijos y una pensión alimenticia, el juez debe pronunciarse sobre ambos temas. No puede otorgar la custodia y dejar sin respuesta lo de la pensión.
- Ejemplo 2: En una demanda por daños materiales a tu coche, donde pides la reparación del vehículo y el pago de un taxi mientras se arregla. La sentencia debe abordar ambas indemnizaciones, no solo una.
- Ejemplo 3: Si demandas a un vecino por ruido excesivo y pides que cese la molestia y te pague una indemnización, el fallo debe resolver explícitamente sobre las dos peticiones. No puede ordenar el cese y omitir lo económico.
Análisis jurídico
El artículo 245 consagra el principio de congruencia procesal, específicamente la variante conocida como "congruencia omisiva". El supuesto de hecho es la existencia de una o más peticiones formuladas correctamente por las partes dentro del proceso. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de emitir pronunciamiento expreso sobre cada una de ellas en la sentencia. Su incumplimiento constituye una violación al derecho de audiencia y defensa, configurando un vicio que puede ser impugnado vía recurso de apelación o queja. Este precepto busca garantizar la tutela judicial efectiva y evitar sentencias parciales.
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El artículo 244 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula la congruencia en cuanto a lo pedido, complementa al 245. También se relaciona con el artículo 17 constitucional, que garantiza el derecho a una resolución pronta, completa e imparcial. Finalmente, el artículo 343, sobre los requisitos de la sentencia, exige que esta contenga los puntos resolutivos que den respuesta a las pretensiones de las partes, dando cuerpo práctico al mandato del artículo 245.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 245
El Artículo 245 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "La presentación de documentos cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si la parte interesada manifestare, bajo protesta de decir verdad, que carece de otra fehaciente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 245
En aplicación del Artículo 245, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La presentación de documentos cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si la parte inte..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 245.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 245 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 245 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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