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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. Ser de fecha posterior a dichos escritos; II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que haya hecho oportunamente la designación expresa en los términos de lo dispuesto en el presente Código Nacional; IV. Los documentos que sirvan de pruebas contra excepciones alegadas o contra acciones en lo principal o reconvencional, y V. Los que se ofrezcan para la impugnación de pruebas de la contraria.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice cuándo puedes presentar pruebas o documentos nuevos en un juicio, aun después de que ya pasó el plazo normal para hacerlo. Básicamente, son las excepciones que permiten "sacar un as bajo la manga" si no lo pudiste presentar antes por una razón justificada, como que el documento es nuevo, que no lo conocías o que es para contrarrestar algo que dijo la otra parte.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, tu esposo presenta un recibo de colegio para probar gastos. Tú puedes presentar después el comprobante de que tú fuiste quien pagó ese recibo, porque es una prueba contra lo que él alegó.
  • Ejemplo 2: En una demanda por una deuda, la otra parte presenta un contrato que tú nunca habías visto. Puedes pedir presentar pruebas después para demostrar que esa firma es falsa, ya que no tenías conocimiento de ese documento.
  • Ejemplo 3: Necesitas un documento del extranjero como prueba, pero por una huelga postal no llegó a tiempo. Si ya habías avisado al juez que lo necesitabas, podrás presentarlo cuando por fin llegue, pues no fue tu culpa el retraso.

Análisis jurídico

El artículo 246 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula excepcionalmente la admisión de pruebas en un momento posterior al ofrecimiento inicial. Establece un catálogo cerrado de supuestos que justifican esta procedencia, como la posterioridad temporal del documento, la ignorancia invencible de su existencia, la imposibilidad no imputable de obtenerlo, y su carácter impugnatorio o de contraprueba. La consecuencia jurídica es la facultad del juzgador para admitir dichos medios de prueba, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos previstos, salvaguardando así el principio de igualdad procesal y el derecho a la prueba.

Artículos relacionados

El artículo 245 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es clave, pues establece el principio general: las pruebas deben ofrecerse al contestar la demanda o la reconvención. El artículo 246 es la excepción a esa regla. También se relaciona con el artículo 94, que regula el deber de decir verdad, fundamental para el supuesto del inciso II, donde la parte protesta no haber conocido antes el documento.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 246

El Artículo 246 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Ser de fecha posterior a dichos escritos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 246

En aplicación del Artículo 246, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Ser de fecha posterior a dichos escritos..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 246.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 246" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 246 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 246 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 246 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 246. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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