Artículo 248
“Una vez desahogada la vista por la contraria, o transcurrido el plazo para ello, la autoridad jurisdiccional resolverá sobre su admisión. Si la exhibición del documento se hace en el acto de la audiencia y estuviera presente la parte contraria, se le dará vista en la misma audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, evaluando en todo caso la autoridad jurisdiccional su admisión o desechamiento.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece dos reglas sobre cómo se presentan pruebas en un juicio. Primero, dice que después de que la otra parte revise una prueba, el juez debe decidir si la acepta o la rechaza. Segundo, explica que si presentas un documento de repente en una audiencia y la otra parte está presente, el juez puede darle la oportunidad de opinar sobre el documento en ese mismo momento, para luego decidir si lo admite o no.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de pensión alimenticia, la madre presenta un nuevo recibo de gastos escolares. El juez le da copia al padre para que la revise y, después de unos días, decide si acepta ese documento como prueba válida.
- Ejemplo 2: Durante una audiencia por divorcio, uno de los cónyuges saca un contrato privado sobre la casa. Como el otro está presente, el juez le muestra el documento ahí mismo para que dé su versión y luego resuelve si lo toma en cuenta.
- Ejemplo 3: En un pleito por una deuda, el demandado presenta un pagaré que no había mostrado antes. El juez otorga un plazo al demandante para que lo analice fuera de la audiencia y posteriormente emite su decisión sobre su validez.
Análisis jurídico
El artículo 248 regula la fase de desahogo de la prueba documental dentro de la audiencia. Establece dos supuestos procesales distintos. El primero es el procedimiento ordinario: una vez que se otorga la vista a la contraria para que manifieste lo conveniente, y se desahoga o transcurre el plazo, la autoridad debe resolver su admisión. El segundo es un procedimiento especial y más ágil: cuando la exhibición es en el acto y la contraparte está presente, la vista puede concederse en la misma audiencia, sin perjuicio de que la autoridad jurisdiccional evalúe inmediatamente después su admisión o desechamiento. La consecuencia jurídica es la resolución judicial que incorpora o excluye el documento del acervo probatorio.
Artículos relacionados
Este artículo 248 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se vincula directamente con el artículo 247 de la misma ley, que establece el principio general de que los documentos deben presentarse antes de la audiencia. También se relaciona con las normas sobre valoración de la prueba, ya que la admisión es el paso previo para que el juzgador les dé un valor. Otro artículo conexo es el que regula los plazos para desahogar vistas, aspecto clave en el primer supuesto que contempla este artículo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 248
El Artículo 248 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Una vez desahogada la vista por la contraria, o transcurrido el plazo para ello, la autoridad jurisdiccional resolverá sobre su admisión."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 248
En aplicación del Artículo 248, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Una vez desahogada la vista por la contraria, o transcurrido el plazo para ello, la autoridad jurisd..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 248.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 248 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 248 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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