Artículo 247
“Artículo 247. A ninguna de las partes se le admitirá documento alguno después de concluido el desahogo de pruebas. La autoridad jurisdiccional, de oficio, no deberá admitirlos y mandará devolverlos a la parte sin ulterior recurso, sin agregarlos al expediente en ningún caso, salvo las excepciones previstas en este Código Nacional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe actuar como un conciliador. Su objetivo principal es buscar que las partes, especialmente en asuntos de familia, lleguen a acuerdos pacíficos y soluciones justas antes de imponer una sentencia. Es una regla que prioriza el diálogo y el bienestar de la familia sobre el conflicto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio contencioso, el juez, aplicando el artículo 247, citará a los cónyuges para intentar que acuerden puntos clave como la pensión alimenticia o la guarda de los hijos, buscando reducir el daño emocional.
- Ejemplo 2: En una disputa por la custodia de menores, el juez promoverá una plática entre los padres para que ellos mismos definan un plan de convivencia, priorizando el interés superior de los niños.
- Ejemplo 3: Si hay un conflicto por pensión alimenticia para un adulto mayor, el juez intentará que la familia llegue a un acuerdo sobre el monto y la forma de pago, antes de dictar una resolución obligatoria.
Análisis jurídico
El artículo 247 establece el principio de conciliación como obligación judicial y etapa preponderante en el proceso familiar. El supuesto de hecho es la existencia de cualquier controversia de materia familiar. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de promover activamente la solución del conflicto a través del acuerdo entre las partes. Su interpretación sistemática lo vincula con el principio de interés superior de la niñez y la perspectiva de género, buscando soluciones integrales y menos adversariales, tal como lo dispone el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
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El artículo 94 de la misma ley detalla las reglas específicas de la audiencia de conciliación, complementando el mandato general del 247. El artículo 4° constitucional es fundamental, pues el principio de interés superior de la niñez que allí se establece es la guía para toda conciliación en materia familiar. También se relaciona con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la conciliación no procede en casos de violencia familiar.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 247
El Artículo 247 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "A ninguna de las partes se le admitirá documento alguno después de concluido el desahogo de pruebas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 247
En aplicación del Artículo 247, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "A ninguna de las partes se le admitirá documento alguno después de concluido el desahogo de pruebas..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 247.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 247 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 247 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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