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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho; II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor la parte colitigante; III. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción o de la excepción.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice que, en un juicio, no siempre basta con decir "no" o "no lo sé" cuando la otra parte te hace una pregunta o afirma algo. La ley establece tres casos específicos en los que una simple negativa no es suficiente y necesitas dar una explicación o prueba para defender tu posición. Es una regla para evitar que las personas se escuden en el silencio o la negación sin fundamento.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio por pensión alimenticia, el padre demandado no puede limitarse a decir "no gano eso" si la madre presenta un recibo de nómina. Según el artículo 264, debe explicar o probar cuál es su verdadero ingreso, pues su negación afirma implícitamente otro hecho (que gana menos).
  • Ejemplo 2: Si demandas a alguien por el pago de un préstamo y presentas el pagaré firmado, el deudor no puede solo decir "no lo reconozco". La ley presume la autenticidad del documento, por lo que, para negarlo, debe argumentar por qué es falso o inválido, no solo negarse.
  • Ejemplo 3: En un divorcio por causa de violencia, la parte acusada no puede simplemente negar los hechos sin más. Como la negativa es parte central de su defensa, debe ofrecer su versión de los eventos o pruebas que desmientan la agresión, no un "no" a secas.

Análisis jurídico

El artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la carga de la contradicción en el desahogo de medios de prueba, específicamente en el careo y la confesional. Establece tres supuestos de hecho donde la negativa simple es insuficiente: 1) Negación que implica afirmar otro hecho (negativa determinada), 2) Desconocimiento de una presunción legal a favor de la contraparte, y 3) Cuando la negativa es elemento constitutivo de la acción o excepción. La consecuencia jurídica es que, en estos casos, la parte que se niega debe ampliar su declaración o, de lo contrario, su respuesta puede ser valorada como evidencia en su contra, según las reglas de la sana crítica.

Artículos relacionados

Este artículo 264 se vincula directamente con el artículo 263 de la misma ley, que regula el careo y la confesión judicial, estableciendo el marco procedimental donde aplican estas reglas de negativa. También se relaciona con el artículo 188 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sobre las presunciones legales, que son fundamentales para entender el inciso II. Además, guarda armonía con las disposiciones sobre carga de la prueba en el juicio.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 264

El Artículo 264 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 264

En aplicación del Artículo 264, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 264.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 264" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 264 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 264 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 264 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 264. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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