Artículo 267
“Respecto del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero, la autoridad jurisdiccional podrá valerse de informes oficiales; los cuales podrá solicitar al servicio exterior mexicano, admitir las pruebas ofrecidas por las partes o bien ordenar las que considere necesarias.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares le da al juez herramientas para investigar y entender una ley de otro país cuando se necesita resolver un caso. El juez puede pedir información oficial a embajadas o consulados mexicanos, aceptar las pruebas que presenten las personas involucradas o, si lo considera necesario, ordenar que se busquen más pruebas por su cuenta.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio donde uno de los cónyuges es estadounidense, el juez mexicano necesita aplicar la ley del estado de California para decidir sobre la custodia de los hijos. El artículo 267 le permite solicitar un informe oficial sobre esa ley extranjera.
- Ejemplo 2: Para reclamar una herencia de un familiar que murió en España, se debe probar ante un juez mexicano cuáles son las leyes sucesorias españolas. Las partes pueden presentar pruebas y el juez puede pedir informes a la embajada.
- Ejemplo 3: En una disputa por un contrato de compraventa firmado en Alemania, el juez en México debe determinar los derechos del comprador según el derecho alemán. Este artículo le permite averiguar el sentido y vigencia de esas normas extranjeras.
Análisis jurídico
El artículo 267 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el tratamiento probatorio del derecho extranjero. Su supuesto de hecho es la necesidad de determinar el texto, vigencia, sentido y alcance de una norma jurídica de otro país dentro de un proceso judicial en México. La consecuencia jurídica es la facultad discrecional de la autoridad jurisdiccional para instruirse mediante tres vías alternativas o acumulativas: solicitar informes oficiales a través del servicio exterior mexicano, admitir las pruebas ofrecidas por las partes (como dictámenes periciales) o decretar las pruebas que estime pertinentes. Esto convierte al derecho extranjero en una cuestión de hecho que debe ser probada, facilitando su aplicación correcta.
Artículos relacionados
El artículo 266 del mismo Código establece que, en principio, el derecho extranjero se aplicará de oficio, sentando la base para lo regulado en el artículo 267 sobre cómo probarlo. También se relaciona con el artículo 188 de la Ley de Amparo, que dispone que la Suprema Corte puede solicitar informes sobre derecho extranjero para resolver contradicciones de tesis. Estos artículos forman un sistema para integrar y aplicar normas foráneas en el ámbito jurisdiccional mexicano.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 267
El Artículo 267 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Respecto del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero, la autoridad jurisdiccional podrá valerse de informes oficiales."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 267
En aplicación del Artículo 267, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Respecto del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero, la autoridad jurisdiccional ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 267.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 267 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 267 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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