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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Tratándose de juicios del arrendamiento inmobiliario, la prueba pericial sobre cuantificación de daños, reparaciones o mejoras, sólo será admisible en el periodo de ejecución de sentencia, en la que se haya declarado la procedencia de dicha prestación. Asimismo, tratándose de informes que deban rendirse en dichos juicios, los mismos deberán ser recabados por la parte interesada.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si tienes un juicio de arrendamiento (renta de una casa o local) y hay que calcular cuánto cuestan las reparaciones, daños o mejoras, no puedes presentar un peritaje (informe de un experto) durante el juicio principal. El juez solo aceptará esa prueba cuando ya haya ganado el caso y se esté en la etapa de cobrar lo que se debe. Además, si el juicio requiere informes, el inquilino o el dueño deben conseguirlos por su cuenta.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un arrendador demanda a su inquilino por daños en la propiedad. Durante el juicio, no puede presentar un perito que calcule el costo de reparación. Solo podrá hacerlo después de que el juez declare que el inquilino sí debe pagar, en la etapa de ejecución.
  • Ejemplo 2: Un inquilino demanda al propietario para que le devuelva la mejora que hizo en el local comercial. El juez no admitirá como prueba un avalúo pericial sobre el valor de la mejora hasta que no se dicte una sentencia a su favor y se pase a la fase de hacerla efectiva.
  • Ejemplo 3: En un juicio por desahucio donde también se piden daños, una de las partes necesita un informe sobre el estado del inmueble. Según el artículo 268 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la parte interesada debe recabar ese informe por sí misma y presentarlo.

Análisis jurídico

El artículo 268 establece una regla de procedencia y oportunidad para la prueba pericial en juicios de arrendamiento inmobiliario. Su supuesto de hecho es un juicio de esta naturaleza donde se discuta la cuantificación de daños, reparaciones o mejoras. La consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de dicha prueba pericial durante la etapa de juicio (alegatos y ofrecimiento de pruebas), permitiéndose únicamente en la etapa de ejecución de sentencia, siempre que la sentencia haya declarado procedente la prestación. Esto busca evitar dilaciones y que la pericial se utilice para fijar un monto concreto de condena una vez establecida la responsabilidad.

Artículos relacionados

Este artículo se relaciona con las normas sobre ofrecimiento y admisión de pruebas dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. También está vinculado con los artículos de la Ley de Vivienda o Códigos Civiles locales que regulan las obligaciones de arrendadores e inquilinos, pues define el momento procesal para probar el monto de los incumplimientos. Finalmente, se conecta con las reglas sobre ejecución de sentencia, ya que condiciona la prueba pericial a esa fase procesal específica.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 268

El Artículo 268 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Tratándose de juicios del arrendamiento inmobiliario, la prueba pericial sobre cuantificación de daños, reparaciones o mejoras, sólo será admisible en el periodo de ejecución de sentencia, en la que se haya declarado la procedencia de dicha prestación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 268

En aplicación del Artículo 268, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Tratándose de juicios del arrendamiento inmobiliario, la prueba pericial sobre cuantificación de dañ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 268.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 268" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 268 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 268 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 268 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 268. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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