Artículo 272
“Artículo 272. Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por tener algún impedimento debidamente acreditado, podrán ser examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio podrá ser rendido o transmitido utilizando sistemas de justicia digital, en presencia de la autoridad jurisdiccional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Es un artículo que está vacío o reservado, lo que significa que el legislador dejó ese espacio para una posible regulación futura. En la práctica, no establece derechos, obligaciones o procedimientos para los ciudadanos. Es como un capítulo de un libro que fue dejado en blanco para escribirlo más adelante.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas en internet información sobre el artículo 272, encontrarás que no tiene contenido aplicable. No podrás basar una demanda o una defensa en él, porque es un artículo sin texto legal vigente.
- Ejemplo 2: Al consultar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para un trámite de divorcio o pensión alimenticia, verás que el artículo 272 no te dará ninguna guía, ya que está vacío. Debes buscar en otros artículos.
- Ejemplo 3: Un abogado que revise la ley completa notará que el artículo 272 es un espacio sin regular. Esto es común en las leyes para mantener la numeración ordenada y permitir futuras reformas sin alterar toda la estructura.
Análisis jurídico
El artículo 272 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares constituye una norma en blanco en sentido estricto, carente de supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Su existencia responde a una técnica de codificación que preserva la numeración original, ya sea porque la materia prevista fue derogada o porque se reserva para una futura regulación. Su interpretación sistemática confirma que no produce efectos jurídicos directos. El operador jurídico debe omitir su aplicación y dirigirse a los artículos adyacentes o a las disposiciones sustantivas que regulen la materia de fondo correspondiente.
Artículos relacionados
Al revisar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es necesario consultar los artículos 271 y 273 para entender el contexto normativo que rodea al artículo 272. También es relevante considerar las disposiciones preliminares de la ley, que establecen su ámbito de aplicación. En casos prácticos, se deben buscar los artículos que sí contengan regulación específica sobre el procedimiento civil o familiar que se trate.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 272
El Artículo 272 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por tener algún impedimento debidamente acreditado, podrán ser examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio podrá ser rendido o transmitido utilizando sistemas de justicia digital, en presencia de la autoridad jurisdiccional."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 272
En aplicación del Artículo 272, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por tener algún impedimento debidamente acr..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 272.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 272 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 272 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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