Artículo 273
“Artículo 273. Las autoridades tendrán la obligación de proporcionar los informes que se les pidan respecto de los hechos relacionados con el procedimiento, y de los que hayan tenido conocimiento o en los que hubieren intervenido por razón de su cargo, los que serán proporcionados en el plazo de cinco días a que le fueran judicialmente requeridos y, en caso de incumplimiento a un mandato judicial o retardo injustificado en el cumplimiento de sus determinaciones, podrá imponerse una medida de apremio establecida en el presente Código Nacional, salvo que exista impedimento legal para ello.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 273 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios civiles y familiares, las partes pueden llegar a un acuerdo para terminar el pleito en cualquier momento, incluso durante el juicio. Este acuerdo, llamado convenio, tiene la misma fuerza que una sentencia definitiva dictada por un juez, por lo que ambas partes están obligadas a cumplirlo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, los cónyuges deciden ponerse de acuerdo sobre la pensión alimenticia y la custodia de los hijos durante el proceso. Presentan su convenio al juez para que lo apruebe y termine el litigio.
- Ejemplo 2: Dos vecinos tienen un juicio por los límites de su terreno. Antes de que el juez dicte sentencia, llegan a un arreglo sobre la colocación de una barda. Firman un convenio para evitar una resolución impuesta.
- Ejemplo 3: En un juicio por una deuda, el demandante y el demandado acuerdan un plan de pagos con descuento. Presentan este convenio al tribunal para que lo homologue y así se eviten costos y tiempo adicionales.
Análisis jurídico
El artículo 273 consagra el principio de autonomía de la voluntad y la disponibilidad de los derechos en materia civil y familiar. Su supuesto de hecho es la manifestación de voluntad de las partes procesales para poner fin al litigio mediante un acuerdo. La consecuencia jurídica es la homologación judicial de dicho convenio, otorgándole autoridad de cosa juzgada, equiparándolo a una sentencia firme. Esto implica que el acuerdo es obligatorio y ejecutable, y solo puede impugnarse por las causales limitativas que la ley establece para la nulidad de los actos jurídicos.
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El artículo 274 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares detalla los requisitos formales que debe contener el convenio para su aprobación por el juez. También se relaciona con el artículo 294, que regula la figura de la transacción como un modo de extinguir obligaciones, siendo el convenio del artículo 273 su manifestación procesal. En materia familiar, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es relevante, ya que los convenios sobre alimentos o custodia deben priorizar el interés superior de la niñez.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 273
El Artículo 273 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las autoridades tendrán la obligación de proporcionar los informes que se les pidan respecto de los hechos relacionados con el procedimiento, y de los que hayan tenido conocimiento o en los que hubieren intervenido por razón de su cargo, los que serán proporcionados en el plazo de cinco días a qu...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 273
En aplicación del Artículo 273, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las autoridades tendrán la obligación de proporcionar los informes que se les pidan respecto de los ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 273.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 273 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 273 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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