Artículo 275
“Artículo 275. Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se pretende probar, declarando, en su caso, en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos, y pidiendo la citación de la contraparte para responder al interrogatorio respectivo. Si a juicio de la autoridad jurisdiccional las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas. Con la taxativa de que no será necesario proporcionar el domicilio de testigos, cuando las partes por sí mismas se comprometan a presentarlas.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en un juicio, el juez debe resolver todas las peticiones que las partes hayan presentado. Si una parte pide varias cosas, el juez debe dar una respuesta clara sobre cada una de ellas, no puede dejar alguna sin contestar. Es una regla para que el juicio termine de manera completa y definitiva.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio, si una persona pide la disolución del vínculo, la custodia de los hijos y una pensión alimenticia, el juez debe pronunciarse sobre los tres puntos, no solo sobre el divorcio.
- Ejemplo 2: En una demanda por daños, si el afectado exige el pago de reparaciones, una indemnización por daño moral y el reintegro de gastos médicos, la sentencia debe abordar cada una de estas solicitudes.
- Ejemplo 3: En un juicio sucesorio, si los herederos discuten sobre la validez del testamento y la repartición de bienes, el fallo debe resolver ambos conflictos planteados para evitar un nuevo juicio.
Análisis jurídico
El artículo 275 consagra el principio de congruencia procesal, específicamente la variante de exhaustividad o integridad. Su supuesto de hecho es la existencia de un proceso con pretensiones planteadas por las partes. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de emitir un pronunciamiento expreso sobre cada una de dichas pretensiones y excepciones, so pena de nulidad. Su interpretación sistemática lo vincula con las normas sobre la estructura de la sentencia y los recursos impugnatorios, pues una omisión constituye un vicio de forma que puede ser combatido.
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El artículo 274 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que define los elementos que debe contener toda sentencia, es la base sobre la que opera el mandato de exhaustividad del artículo 275. También se relaciona con el artículo 284, que regula los supuestos de nulidad de sentencia, donde la falta de pronunciamiento sobre pretensiones es causal de anulación. Del Código Federal de Procedimientos Civiles, el artículo 360 tiene una disposición análoga.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 275
El Artículo 275 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se pretende probar, declarando, en su caso, en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos, y pidiendo la citación de la contraparte para responder al interrogatorio respectivo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 275
En aplicación del Artículo 275, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se pretende p..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 275.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 275 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 275 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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