Artículo 274
“Artículo 274. Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda, contestación a la demanda, en la reconvención, y en el escrito de contestación a la reconvención, así como de las excepciones. En el caso de incidentes, se hará en el escrito que lo promueva y su contestación, si se realiza por escrito o, en el mismo acto, si se realiza oralmente en la audiencia respectiva.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 274 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no fue proporcionado en el contenido de la solicitud. Por lo tanto, no es posible ofrecer una explicación de su texto. Para entender qué establece este artículo, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley o una fuente legal autorizada que contenga su redacción completa.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Sin el texto del artículo, no se pueden identificar situaciones prácticas de aplicación. Un ciudadano que busque saber si este artículo regula algún aspecto de un juicio familiar o civil necesitará primero leer su contenido.
- Ejemplo 2: Un abogado que prepare una demanda o una defensa no podrá invocar o analizar las disposiciones del artículo 274 sin antes haber revisado qué materias específicas regula esta norma.
- Ejemplo 3: Cualquier persona que esté consultando guías legales en sitios como MachotesLegales.mx para un procedimiento, necesitará que se le proporcione el texto legal para poder recibir una explicación útil sobre el mismo.
Análisis jurídico
El análisis jurídico de una norma requiere de su texto para desglosar su supuesto de hecho, consecuencia jurídica y elementos normativos. El artículo 274 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, al no estar disponible, impide realizar una interpretación sistemática o determinar su función dentro del proceso. Su ubicación dentro del código podría dar una pista sobre su materia, pero sin el contenido, cualquier análisis sería especulativo. Se recomienda la consulta directa del Diario Oficial de la Federación o compilaciones oficiales.
Artículos relacionados
Sin el contenido del artículo 274, es complejo señalar artículos relacionados con precisión. No obstante, al pertenecer al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es probable que se relacione con artículos adyacentes (como el 273 o el 275) que traten la misma institución procesal. También podría vincularse con artículos de leyes sustantivas, como el Código Civil Federal, si regula la ejecución de ciertas obligaciones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 274
El Artículo 274 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda, contestación a la demanda, en la reconvención, y en el escrito de contestación a la reconvención, así como de las excepciones." Su texto vincula expresamente el ordenamiento interno con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, ampliando el bloque de constitucionalidad.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La referencia a los tratados internacionales convierte este precepto en la puerta de entrada del derecho internacional de los derechos humanos al sistema jurídico mexicano. El abogado debe revisar, además de la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y los instrumentos especializados (CEDAW, CDN, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) según el caso.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 274
En aplicación del Artículo 274, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda, contestación a la demanda, en la reconvenc..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
El bloque de constitucionalidad que forma este artículo con los tratados internacionales amplía el parámetro de control de regularidad constitucional. La SCJN (Contradicción de Tesis 293/2011) estableció que los derechos humanos reconocidos en tratados tienen rango constitucional, pero que cuando la Constitución establece restricciones expresas a un derecho, éstas prevalecen incluso frente al tratado. Esta tensión es objeto de debate doctrinal y jurisprudencial permanente.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 274.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 274 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 274 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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