Artículo 290
“Únicamente en este caso, la autoridad jurisdiccional se impondrá del interrogatorio que se exhiba por escrito al momento de ofrecerse la prueba respectiva, en los escritos de fijación de litis; así como calificará las que resulten procedentes formular y enviar en el acto de la audiencia preliminar, en la etapa de admisión y preparación de pruebas. Las determinaciones que adopte la autoridad jurisdiccional durante el desahogo de la prueba de declaración de parte propia o declaración de parte contraria, solo podrán recurrirse junto con la sentencia definitiva. Sección Tercera De la Declaración de Testigos”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene dos partes. La primera dice que el juez revisará las preguntas que las partes quieran hacerle a la otra parte, tanto las escritas como las que se propongan en una audiencia, para decidir cuáles sí se pueden formular. La segunda establece que si no estás de acuerdo con las decisiones que tome el juez durante la declaración de una parte, no puedes apelar en ese momento; solo podrás hacerlo cuando se dicte la sentencia final del juicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, si quieres preguntarle a tu cónyuge sobre sus ingresos, el juez revisará tus preguntas primero. Si alguna pregunta es ofensiva o irrelevante, el juez no la permitirá y esa decisión no la podrás apelar hasta el final del juicio.
- Ejemplo 2: En una demanda por incumplimiento de contrato, tu abogado prepara una lista de preguntas para el demandado. En la audiencia, el juez lee las preguntas y elimina algunas que considera que no vienen al caso, y tú deberás esperar a la sentencia para impugnar esa decisión.
- Ejemplo 3: Si eres demandado por una deuda y en tu declaración el juez no te permite explicar un punto clave porque considera que la pregunta de la otra parte no fue correcta, no podrás quejarte de inmediato. Tu recurso se acumulará para resolverse junto con el fallo final.
Análisis jurídico
El artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la etapa de admisión y preparación de la prueba de declaración de parte. Su primer párrafo establece el control judicial sobre el interrogatorio, exigiendo que sea exhibido por escrito al ofrecerse la prueba o en los escritos de fijación de litis, y que el juez califique su procedencia incluso en la audiencia preliminar. El segundo párrafo establece un régimen de impugnación diferida, al disponer que las determinaciones del juez durante el desahogo de esta prueba solo son recurribles junto con la sentencia definitiva. Esto busca agilizar el procedimiento, evitando incidentes que retrasen la obtención de la prueba.
Artículos relacionados
Este artículo 290 se vincula directamente con los artículos que regulan la prueba de declaración de parte dentro del mismo Código. También se relaciona con las normas sobre recursos procesales, ya que establece una excepción al principio de inmediación al diferir la impugnación. Es complementario a los artículos que definen los momentos procesales para ofrecer y desahogar pruebas, pues precisa el control judicial en una etapa específica de preparación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 290
El Artículo 290 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Únicamente en este caso, la autoridad jurisdiccional se impondrá del interrogatorio que se exhiba por escrito al momento de ofrecerse la prueba respectiva, en los escritos de fijación de litis."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 290
En aplicación del Artículo 290, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Únicamente en este caso, la autoridad jurisdiccional se impondrá del interrogatorio que se exhiba po..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 290.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 290 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 290 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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