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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Toda persona que no tenga impedimento legal y sea conocedora de los hechos que las partes deben de probar, están obligadas a declarar como testigos.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si una persona sabe algo importante sobre un caso judicial y no tiene una razón legal para negarse, está obligada a ir a declarar como testigo. Es un deber cívico. Básicamente, si viste o conoces los hechos de un pleito legal, la ley puede requerir tu testimonio para ayudar a descubrir la verdad.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si fuiste vecino y escuchaste los gritos y discusiones constantes de una pareja que ahora está en un juicio de divorcio contencioso, puedes ser citado como testigo para declarar sobre ese ambiente hostil.
  • Ejemplo 2: Si trabajabas en una obra y presenciaste el accidente donde un albañil se cayó, en el juicio por daños y perjuicios que él promueve, estarás obligado a declarar sobre lo que viste aquel día.
  • Ejemplo 3: Si estabas en la tienda cuando hubo un problema con un contrato de compraventa y escuchaste la negociación, en el eventual juicio civil podrían llamarte a declarar para aclarar lo que se acordó verbalmente.

Análisis jurídico

El artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares configura una obligación legal general de declarar. El supuesto de hecho requiere: a) ser persona física, b) carecer de impedimento legal (como parentesco cercano o secreto profesional) y c) tener conocimiento de hechos relevantes para la prueba. La consecuencia jurídica es la obligación de comparecer y declarar ante el órgano jurisdiccional. Su interpretación debe ser sistemática con las causales de excusa y negativa a declarar previstas en la misma ley, las cuales delimitan este deber general. Fundamenta la carga pública de colaboración con la administración de justicia.

Artículos relacionados

Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 292 se relaciona directamente, ya que lista las personas que SÍ pueden excusarse de declarar (como cónyuges y parientes). También el artículo 293, que establece las formalidades para la recepción del testimonio. De la Ley Federal del Trabajo, el artículo 784 es análogo para procesos laborales, imponiendo la misma obligación de declarar como testigo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 291

El Artículo 291 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Toda persona que no tenga impedimento legal y sea conocedora de los hechos que las partes deben de probar, están obligadas a declarar como testigos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 291 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 291

En aplicación del Artículo 291, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Toda persona que no tenga impedimento legal y sea conocedora de los hechos que las partes deben de p..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 291.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 291" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 291 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 291 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 291 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 291. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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