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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Cuando se trate de documentos con firma electrónica, simple o avanzada, de ser posible se compulsarán levantando la actuación correspondiente y se observará el documento en la página de internet o en la base de datos de la dependencia que lo expidió. De no ser posible el referido cotejo, se procederá en los términos del párrafo anterior.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece cómo se deben verificar los documentos electrónicos en un juicio. Dice que, cuando sea posible, el juez debe comprobar la autenticidad de un documento con firma electrónica revisándolo directamente en la página de internet o base de datos oficial de la institución que lo emitió. Si no se puede hacer esa verificación en línea, entonces se seguirá el procedimiento general para cotejar documentos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Presentas un contrato de arrendamiento con firma electrónica simple en un juicio de desalojo. El juez, para asegurarse de que es válido, puede acceder al portal del notario que lo autorizó para verificar su existencia y contenido directamente en su sistema.
  • Ejemplo 2: En un proceso de pensión alimenticia, anexas un comprobante de nómina digital con firma electrónica avanzada de tu empleador. La autoridad judicial puede ingresar a la plataforma de la empresa o del SAT para compulsar el documento, confirmando que no ha sido alterado.
  • Ejemplo 3: Ofreces como prueba un acta de nacimiento electrónica expedida por el Registro Civil. El juzgado, para cotejarla, puede observar el documento en la página oficial del registro estatal correspondiente, validando así su autenticidad de manera inmediata y segura.

Análisis jurídico

El artículo 317 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un medio específico de compulsa para documentos con firma electrónica, ya sea simple o avanzada. El supuesto de hecho es la necesidad de verificar la autenticidad de un documento digital presentado como prueba. La consecuencia jurídica es un procedimiento preferente: la compulsa se realizará, de ser posible, mediante la observación directa en la fuente oficial en línea (sitio web o base de datos de la dependencia expedidora). Esto prioriza un método de verificación ágil y tecnológico. Solo en subsidio, si este cotejo digital no es factible, se aplicará la regla general de compulsa prevista en el párrafo anterior (artículo 316), que normalmente implica la comparación con otro documento auténtico o la certificación por autoridad.

Artículos relacionados

Este artículo 317 está directamente vinculado con el artículo 316 del mismo código, que establece la regla general para la compulsa o cotejo de documentos, aplicable cuando no se puede realizar la verificación en línea. También se relaciona con las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, que define el valor jurídico y los elementos de seguridad de este tipo de firma, fundamento para que un juez pueda confiar en el documento y proceder a su cotejo por los medios electrónicos que autoriza este artículo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 317

El Artículo 317 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando se trate de documentos con firma electrónica, simple o avanzada, de ser posible se compulsarán levantando la actuación correspondiente y se observará el documento en la página de internet o en la base de datos de la dependencia que lo expidió."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 317

En aplicación del Artículo 317, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando se trate de documentos con firma electrónica, simple o avanzada, de ser posible se compulsará..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 317.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 317" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 317 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 317 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 317 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 317. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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