Artículo 316
“Artículo 316. Siempre que una de las partes litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento, firmados de forma autógrafa o electrónicamente que obren en los archivos públicos físicos o electrónicos, la parte contraria tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo documento. No así de los documentos que existen en archivos físicos o electrónicos de particulares.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en un juicio, el juez debe resolver todas las peticiones que las partes hayan presentado de manera formal y correcta. No puede ignorar ninguna solicitud válida. Su decisión final debe abordar cada uno de estos puntos, dando razones de por qué acepta o rechaza lo pedido por cada quien.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio, si solicitas la custodia de tus hijos y una pensión alimenticia, el juez no puede solo resolver lo de la pensión y olvidarse de pronunciarse sobre la custodia. Debe dar una respuesta clara sobre ambas peticiones.
- Ejemplo 2: Si demandas a un vecino por daños a tu propiedad y pides que repare el muro y pague una indemnización, la sentencia debe contener una decisión expresa sobre la reparación y el pago económico, no solo sobre uno de ellos.
- Ejemplo 3: En un juicio sucesorio, si los herederos piden la declaración de herederos y la adjudicación de bienes específicos, el juez está obligado a resolver ambos aspectos en su fallo, no puede dejar uno sin atender.
Análisis jurídico
El artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de congruencia procesal, específicamente la variante conocida como "congruencia petita". El supuesto de hecho es la existencia de peticiones formuladas conforme a derecho por las partes. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el juzgador de pronunciarse sobre cada una de ellas en la sentencia, so pena de nulidad. Este precepto evita que el órgano jurisdiccional decida sobre cuestiones no planteadas (ultrapetita) o, como se señala, omita resolver sobre peticiones válidamente presentadas (infrapetita). Su interpretación sistemática lo vincula con las normas sobre los requisitos de la sentencia y los recursos impugnatorios.
Artículos relacionados
Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 317 se relaciona directamente, ya que establece los requisitos formales de la sentencia, complementando el mandato de resolución integral del artículo 316. Asimismo, el artículo 94 de la Ley de Amparo es relevante, pues la omisión de pronunciamiento sobre una petición (infra petita) puede constituir un vicio de procedimiento que dé lugar a un juicio de amparo indirecto, al violarse las formalidades del procedimiento.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 316
El Artículo 316 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Siempre que una de las partes litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento, firmados de forma autógrafa o electrónicamente que obren en los archivos públicos físicos o electrónicos, la parte contraria tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mi...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 316
En aplicación del Artículo 316, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Siempre que una de las partes litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento, firmad..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 316.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 316 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 316 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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