Artículo 33
“Compete la misma acción a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice quién puede actuar legalmente si hay un peligro en la vía pública. Si hay una construcción, un árbol a punto de caer o cualquier objeto que represente un riesgo, no solo el dueño del terreno afectado puede pedir que lo retiren o reparen. También lo puede hacer cualquier persona que tenga derecho a pasar por ahí, ya sea por un permiso privado o porque es una calle o camino de uso público.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un vecino tiene una barda vieja que se está inclinando peligrosamente sobre la banqueta por donde pasan niños camino a la escuela. Cualquier padre de familia o transeúnte, aunque no viva en esa calle, podría iniciar un procedimiento para obligar al dueño a repararla, basándose en el artículo 33.
- Ejemplo 2: En una obra, una grúa está montada de forma que bloquea y pone en riesgo el paso por la acera. Los dueños de los locales comerciales aledaños, cuyos clientes usan esa acera, tienen derecho a exigir que se corrija la situación para garantizar el paso seguro.
- Ejemplo 3: Un árbol de un parque público tiene una rama gigante y podrida que amenaza con caerse sobre un sendero de acceso a unas canchas. Los deportistas que tienen derecho a usar esas instalaciones públicas pueden ser los interesados en promover la acción para podar el árbol y evitar un accidente.
Análisis jurídico
El artículo 33 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la legitimación activa en una acción de denuncia de obra nueva y obra peligrosa. Establece que la acción no es exclusiva del propietario del predio que sufre la afectación, sino que se extiende a cualquier persona que tenga un derecho de paso, ya sea de naturaleza privada (como una servidumbre) o pública (como el uso de una vía pública). El supuesto de hecho es la existencia de una obra, árbol u objeto que genera un peligro inminente. La consecuencia jurídica es la ampliación del círculo de sujetos legitimados para instar la intervención judicial y prevenir un daño, priorizando la seguridad colectiva sobre formalidades de titularidad.
Artículos relacionados
Este artículo 33 se vincula directamente con el artículo 32 del mismo Código, que define qué se considera obra nueva u obra peligrosa, estableciendo el objeto de la acción. También se relaciona con las disposiciones del Código Civil Federal sobre la responsabilidad objetiva por daños (artículo 1913), ya que la acción prevista en el artículo 33 busca precisamente prevenir ese daño. Además, conecta con las normas de servidumbre de paso del Código Civil, que es uno de los derechos privados que pueden habilitar a una persona para actuar.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 33
El Artículo 33 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Compete la misma acción a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 33
En aplicación del Artículo 33, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Compete la misma acción a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 33.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 33 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 33 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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