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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

La suspensión quedará sin efecto, si la persona propietaria de la obra nueva da a su vez, contragarantía bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes o paga los gastos que erogó la parte actora para garantizar la suspensión de la obra, así como los daños y perjuicios que le sobrevengan a éste en caso de que se declare procedente la acción, salvo que la restitución se haga físicamente imposible con la conclusión de la obra, o con ésta se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice cómo puede seguir una construcción que fue detenida por un juicio. Si tú eres el dueño de la obra, puedes reactivarla si das una garantía económica. Con ese dinero, te comprometes a pagar los gastos del vecino que la detuvo y a demoler todo si al final el juez dice que la construcción era ilegal. Sin embargo, no podrás hacer esto si ya terminaste la obra o si ésta va contra el interés de la comunidad o la ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un vecino te demanda porque tu segundo piso le tapa la vista que tenía. Un juez ordena parar la obra. Según el artículo 32, puedes ofrecer una fianza para seguir construyendo, asumiendo el riesgo de tener que pagarle después si gana el juicio.
  • Ejemplo 2: Estás construyendo un local comercial y otra persona alega que es su terreno. La obra se suspende. Tú, confiado en tus documentos, das una contragarantía para no paralizar tu inversión y continuar con la construcción mientras se resuelve el pleito.
  • Ejemplo 3: Tu hermano y tú pelean por un terreno familiar. Él empieza a construir y tú pides al juez que lo pare. El artículo 32 le permite a tu hermano seguir, pero solo si deposita dinero suficiente para garantizar que, si pierde, podrá pagar la demolición y tus gastos legales.

Análisis jurídico

El artículo 32 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la figura de la contragarantía dentro del procedimiento de obra nueva. Establece el supuesto de hecho donde el propietario de la obra suspendida puede reactivarla. La consecuencia jurídica es la cesación de los efectos de la suspensión, condicionada a que se constituya garantía bastante para cubrir tres rubros: la restitución al estado anterior, el resarcimiento de gastos por la garantía original de la contraparte, y los daños y perjuicios futuros. La interpretación es restrictiva, pues excluye esta opción si la obra se concluye (haciendo física o económicamente onerosa la restitución), o si afecta el interés social o el orden público.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 31 del mismo Código, que es el que establece la posibilidad de solicitar la suspensión de la obra nueva. Además, se relaciona con las disposiciones del Código Civil Federal sobre la accesión (construcción en terreno ajeno) y las reglas sobre daños y perjuicios, ya que la contragarantía busca precisamente asegurar ese posible resarcimiento. La referencia al "orden público" conecta con principios constitucionales y de derecho administrativo en materia de desarrollo urbano.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 32

El Artículo 32 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La suspensión quedará sin efecto, si la persona propietaria de la obra nueva da a su vez, contragarantía bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes o paga los gastos que erogó la parte actora para garantizar la suspensión de la obra, así como los daños y perjuicios que le sob...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 32

En aplicación del Artículo 32, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La suspensión quedará sin efecto, si la persona propietaria de la obra nueva da a su vez, contragara..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 32.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 32" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 32 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 32 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 32 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 32. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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