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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 330. Quien pida el cotejo designará el documento o documentos indubitables con que deba hacerse, o pedirá a la autoridad jurisdiccional que cite a la persona interesada, para que en su presencia y en audiencia especial o simple comparecencia asiente la firma, letras o huella digital que servirán para el cotejo. En este caso, la autoridad jurisdiccional podrá aprovechar la presencia de la persona en cualquiera de las audiencias para recabar sus firmas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 330 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios civiles y familiares, las partes pueden solicitar al juez que cite a una audiencia para intentar un acuerdo que ponga fin al conflicto. Esta audiencia de conciliación puede pedirse en cualquier momento antes de que se dicte la sentencia definitiva. Es una oportunidad para resolver el problema de manera más rápida y directa, sin necesidad de seguir todo el proceso judicial.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio por pensión alimenticia, la madre y el padre, asesorados por sus abogados, pueden pedir esta audiencia para negociar directamente un monto y forma de pago que sea justo para ambos y para los hijos, evitando un fallo impuesto por el juez.
  • Ejemplo 2: Dos vecinos en un pleito por los límites de su terreno pueden, durante el juicio, solicitar conciliar. En esa audiencia, con la guía del juez, podrían acordar una línea divisoria clara y firmar un convenio que termine la disputa legal.
  • Ejemplo 3: En una demanda por incumplimiento de contrato de compraventa, el vendedor y el comprador pueden usar este mecanismo para llegar a un acuerdo, como un nuevo plazo de pago o la devolución parcial del dinero, solucionando el conflicto sin esperar la sentencia.

Análisis jurídico

El artículo 330 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la solicitud de audiencia de conciliación como un medio de terminación anticipada del proceso. Su supuesto de hecho es la existencia de un juicio en trámite, a instancia de parte. La consecuencia jurídica es la obligación del juzgador de citar a dicha audiencia, la cual se caracteriza por ser un acto de autocomposición facilitado por la autoridad. Su interpretación sistemática lo vincula con los principios de economía procesal y acceso a la justicia, privilegiando la solución pacífica de controversias. La norma es aplicable a cualquier materia civil o familiar, salvo las excepciones que la ley establezca.

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El artículo 94 de la misma ley, que regula la audiencia preliminar, ya que en ella también se promueve la conciliación como primer paso. El artículo 331 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece los efectos del acuerdo conciliatorio, el cual tiene fuerza de cosa juzgada. La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, pues desarrolla de manera más amplia los principios y procedimientos de la conciliación como medio alternativo al proceso judicial tradicional.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 330

El Artículo 330 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Quien pida el cotejo designará el documento o documentos indubitables con que deba hacerse, o pedirá a la autoridad jurisdiccional que cite a la persona interesada, para que en su presencia y en audiencia especial o simple comparecencia asiente la firma, letras o huella digital que servirán para ...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 330

En aplicación del Artículo 330, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Quien pida el cotejo designará el documento o documentos indubitables con que deba hacerse, o pedirá..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 330.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 330" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 330 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 330 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 330 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 330. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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