Artículo 331
“I. Los documentos físicos o electrónicos firmados de manera autógrafa o con firma electrónica avanzada que las partes, según el caso, de común acuerdo, reconozcan como tales; II. Los documentos privados físicos o electrónicos cuya letra o firma autógrafa o con firma electrónica avanzada hayan sido reconocidos en juicio por aquel a quien se atribuye la dudosa; III. Los documentos físicos o electrónicos cuya letra, firma autógrafa o con firma electrónica avanzada, o huella dactilar, haya sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuye la dudosa, exceptuándose el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía; IV. El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquella parte a quien perjudique, y V. Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia de la persona secretaria judicial, auxiliar o judicial de la autoridad jurisdiccional, por la parte cuya firma, letra o huella dactilar se trata de comprobar y las puestas ante cualquier otra persona funcionaria revestida de fe pública. Sección Sexta De la Inspección o Reconocimiento Judicial”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice cuáles documentos firmados a mano o con firma electrónica se consideran válidos y probados en un juicio. Básicamente, enumera las formas en que un juez puede aceptar que una firma o un documento es auténtico, ya sea porque las partes están de acuerdo, porque alguien reconoce su propia firma o porque se firmó ante un funcionario con fe pública.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Tienes un contrato de arrendamiento firmado a mano con tu inquilino y hay un desacuerdo. Si en el juicio ambos reconocen que esas firmas son las suyas, el juez las dará por válidas gracias a este artículo 331.
- Ejemplo 2: Recibes un pagaré firmado por un familiar que luego niega su firma. Si un perito judicial declara que la letra y firma sí son de él, el documento se considerará auténtico para el proceso.
- Ejemplo 3: Firmas una demanda o un escrito directamente en las oficinas del juzgado ante la secretaria judicial. Esa firma queda automáticamente acreditada como tuya y no podrás negarla después en el mismo juicio.
Análisis jurídico
El artículo 331 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece los medios de prueba para acreditar la autenticidad de documentos privados y firmas, tanto autógrafas como electrónicas avanzadas. Su supuesto de hecho es la existencia de un documento cuya autoría se discute. La consecuencia jurídica es que, al cumplirse alguno de los cinco numerales, el documento se tendrá por reconocido y hará prueba plena de su origen. La norma es taxativa y opera como un medio de presunción legal de autenticidad, eliminando la necesidad de una prueba pericial caligráfica cuando se configuran sus hipótesis.
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El artículo 330 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que define qué se considera documento privado y establece la carga de quien lo presenta de probar su autenticidad. También se relaciona con el artículo 89 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, que otorga valor jurídico a esta firma. Ambos son complementarios al artículo 331, que concreta los mecanismos específicos para lograr esa acreditación en un proceso judicial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 331
El Artículo 331 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los documentos físicos o electrónicos firmados de manera autógrafa o con firma electrónica avanzada que las partes, según el caso, de común acuerdo, reconozcan como tales."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 331
En aplicación del Artículo 331, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los documentos físicos o electrónicos firmados de manera autógrafa o con firma electrónica avanzada ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 331.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 331 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 331 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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