Artículo 333
“I. Deberá desahogarse en la audiencia de juicio o, según las circunstancias, o bien, antes o después de la misma en cualquier diligencia, con día de diferencia máximo, a efecto de no afectar el principio de continuidad y concentración de la información que arroje; II. En el caso de haberse solicitado la elaboración de planos o toma de fotografías éstas deberán desahogarse necesariamente en audiencia de juicio por la parte interesada; III. Las partes, peritos o testigos podrán estar presentes en la inspección judicial, dejando razón de su asistencia. La autoridad jurisdiccional deberá estar presente, sin poder delegar su presencia, con el personal necesario para el desarrollo de la audiencia, en caso, contrario resultará nula la diligencia de pleno derecho; IV. De recibirse la inspección judicial en audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional decidirá el momento procesal para decretar el receso respectivo, definiendo las condiciones, tiempos, apercibimientos y demás medidas que considere pertinentes para llevar a cabo el desahogo y regresar a la sala de audiencias respectiva para la continuación de la audiencia, si fuera el caso; V. Con este fin, la audiencia iniciará en la sala de audiencias de la autoridad jurisdiccional respectiva, en la que, después de cumplir con las demás formalidades de la misma, se decretará el receso para trasladarse al lugar de la inspección y, posteriormente, al regreso, continuar con la audiencia respectiva de poderse celebrar el mismo día, en caso contrario, se podrá señalar nuevo día y hora para su continuación, y VI. En caso de no presentarse a la audiencia o diligencia la parte interesada, la prueba dejará de recibirse. Durante el desahogo de la inspección las partes, testigos o peritos, según el caso, podrán realizar las observaciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad jurisdiccional resolver en el acto lo que en derecho proceda, y la inspección judicial deberá videograbarse en su totalidad, sin incluir el traslado de personas; adicionándose, en su caso, los planos y fotografías respectivas. De no ser posible, se hará constar en cualquier medio a juicio de la autoridad jurisdiccional. Sección Séptima De la Prueba de Informes”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te explica las reglas para una "inspección judicial", que es cuando el juez va personalmente a ver un lugar o cosa importante para el caso (como una casa o un terreno dañado). Establece que debe hacerse rápido, que el juez tiene que ir sí o sí, y que si la parte que la pidió no se presenta, no se hace. También dice que todo el proceso se debe grabar en video.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio por daños a una propiedad, una de las partes pide que el juez vaya a ver las grietas en la pared. El artículo 333 obliga al juez a ir personalmente, fija la fecha cercana a la audiencia y exige grabar la visita para que quede constancia.
- Ejemplo 2: En un divorcio con disputa por bienes, se solicita inspeccionar un negocio para ver su estado real. Según este artículo, el cónyuge que pidió la inspección debe estar presente en la diligencia, o el juez no la realizará.
- Ejemplo 3: En un juicio sucesorio (de herencia), hay conflicto sobre los límites de un terreno. El juez ordena una inspección con un perito para hacer planos. Esa prueba debe desahogarse en audiencia y los planos se anexan al video de la diligencia.
Análisis jurídico
El artículo 333 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el desahogo de la prueba de inspección judicial. Establece su integración al principio de inmediación, concentración y continuidad (fracción I). La presencia obligatoria e indelegable del órgano jurisdiccional es un requisito de validez (fracción III). Regula minuciosamente el procedimiento para recibirla dentro de la audiencia de juicio, incluyendo recesos (fracciones IV y V). Su fracción VI consagra el principio de eventualidad para la parte solicitante y la obligatoriedad de la videograbación integral del acto, constituyendo este medio de convicción en una prueba formalizada.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con las disposiciones generales sobre pruebas en el mismo código, que establecen los principios de pertinencia y licitud. También se relaciona con las normas sobre audiencias, ya que la inspección suele integrarse en ese acto procesal. Otro artículo conexo es el que regula la prueba pericial, pues la inspección suele acompañarse de planos o dictámenes técnicos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 333
El Artículo 333 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Deberá desahogarse en la audiencia de juicio o, según las circunstancias, o bien, antes o después de la misma en cualquier diligencia, con día de diferencia máximo, a efecto de no afectar el principio de continuidad y concentración de la información que arroje."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 333
En aplicación del Artículo 333, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Deberá desahogarse en la audiencia de juicio o, según las circunstancias, o bien, antes o después de..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 333.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 333 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 333 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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