Artículo 334
“Los informes que se soliciten deberán versar sobre puntos claramente individualizados y referirse a hechos o actos que resulten de la documentación, archivo o registro de la persona informante. La contraparte podrá formular las peticiones tendientes a que los informes sean completos y ajustados a los hechos a que han de referirse. Sección Octava De otros Medios de Prueba”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece dos reglas para pedir información en un juicio. Primero, cuando un juez pide un informe a una institución (como un banco o el registro civil), la solicitud debe ser muy clara y específica, y la información debe existir en sus archivos. Segundo, la otra parte en el juicio puede pedir que esa información sea completa y se ajuste a la verdad de los hechos que se están investigando.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, para comprobar los ingresos de una persona, el juez puede pedir un informe al SAT. La solicitud debe ser específica (ej. declaraciones de 2022-2023) y el SAT solo puede informar con lo que tenga en sus registros.
- Ejemplo 2: En una disputa por una herencia, se solicita al Registro Público de la Propiedad un informe sobre una casa. La petición debe individualizar el inmueble (con clave catastral) y el registro solo informa lo asentado en sus documentos.
- Ejemplo 3: En una demanda por pensión alimenticia, se pide a un banco el estado de cuenta de una cuenta específica. La contraparte puede solicitar al juez que el informe incluya todos los movimientos del periodo, no solo un resumen.
Análisis jurídico
El artículo 334 regula los informes como medio de prueba. Su supuesto de hecho es la solicitud judicial de un informe a un tercero obligado. Establece dos consecuencias jurídicas principales: 1) La carga de precisión para el solicitante (puntos claramente individualizados) y el límite para el informante (hechos resultantes de su documentación), evitando especulaciones. 2) El derecho de la contraparte a promover precisiones para garantizar la integridad y fidelidad del informe. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas generales de la prueba, buscando que los informes sean útiles, pertinentes y fundados en datos objetivos.
Artículos relacionados
Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 333 se relaciona, ya que es el que define y da base a la solicitud de informes como medio de prueba. También se vincula con el artículo 94 de la Ley Federal de Transparencia, que regula el procedimiento para que las autoridades proporcionen información pública, principio que subyace en la obligación de los entes públicos de informar al juez.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 334
El Artículo 334 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los informes que se soliciten deberán versar sobre puntos claramente individualizados y referirse a hechos o actos que resulten de la documentación, archivo o registro de la persona informante."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 334
En aplicación del Artículo 334, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los informes que se soliciten deberán versar sobre puntos claramente individualizados y referirse a ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 334.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 334 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 334 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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