Artículo 335
“Las pruebas ofrecidas que, por su naturaleza, requieran de dispositivos electrónicos para su reproducción o percepción, o de alguna traducción o interpretación técnica, serán admitidas siempre y cuando la autoridad jurisdiccional cuente con ellas, y en caso contrario el oferente proporcione dichas herramientas para su desahogo en la audiencia respectiva, bajo el apercibimiento de dejar de recibir la prueba. Los registros electrónicos generados y publicados en un expediente electrónico, únicamente podrán ofrecerse precisando la liga respectiva, la parte conducente que se desea aportar como prueba, así como el nombre de las partes, número de expediente, tipo de juicio, juzgado en el que se tramita o tramitó el procedimiento respectivo, y cualquier otro dato que permita a la autoridad jurisdiccional su localización electrónica. En todo caso, deberán respetarse los principios de equivalencia funcional o no discriminación y de neutralidad tecnológica de todo documento electrónico, conforme a las reglas de la prueba documental, atendiendo a la naturaleza del mismo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las reglas para usar pruebas digitales en un juicio. Dice que si quieres presentar un video, audio o un documento técnico, debes asegurarte de que el juzgado tenga el equipo para reproducirlo; si no, tú debes llevarlo. También explica cómo presentar copias de expedientes electrónicos de otros juicios, detallando toda la información necesaria para que el juez pueda encontrarlos en línea.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de pensión alimenticia, quieres mostrar mensajes de WhatsApp insultantes o evasivos de la otra parte. Debes proporcionar el celular o una computadora para que el juez pueda verlos en la audiencia, o la prueba no se admitirá.
- Ejemplo 2: En un divorcio, necesitas presentar como prueba el acta de matrimonio electrónica. Debes anexar el enlace (liga) oficial del registro civil, el folio y todos los datos para que la autoridad la localice y verifique.
- Ejemplo 3: Si en un juicio por daños quieres usar un video de vigilancia que muestra el accidente, debes asegurarte de que el juzgado tenga cómo reproducir el formato del archivo. Si es muy específico, tú debes llevar el reproductor adecuado.
Análisis jurídico
El artículo 335 regula el desahogo de medios de prueba electrónicos y técnicos. Su supuesto de hecho son pruebas que requieren dispositivos electrónicos para su reproducción o interpretación técnica. La consecuencia jurídica es su admisión condicionada: si la autoridad no cuenta con las herramientas, el oferente debe proporcionarlas, bajo apercibimiento de tener por no ofrecida la prueba. La segunda parte establece los requisitos formales para ofrecer registros de expedientes electrónicos, exigiendo datos de localización precisos. Se enmarca en los principios de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica, integrando la prueba documental electrónica al sistema probatorio tradicional.
Artículos relacionados
Este artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se vincula con las reglas generales sobre ofrecimiento y desahogo de pruebas en el mismo código. También se relaciona con lo dispuesto en el Código de Comercio y la Ley de Firmas Electrónicas, que reconocen la validez jurídica de los documentos y mensajes de datos electrónicos, estableciendo su equivalencia con los documentos físicos. Su aplicación asegura que las pruebas digitales sean admitidas y valoradas correctamente en el proceso.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 335
El Artículo 335 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las pruebas ofrecidas que, por su naturaleza, requieran de dispositivos electrónicos para su reproducción o percepción, o de alguna traducción o interpretación técnica, serán admitidas siempre y cuando la autoridad jurisdiccional cuente con ellas, y en caso contrario el oferente proporcione dicha...." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 335 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 335
En aplicación del Artículo 335, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las pruebas ofrecidas que, por su naturaleza, requieran de dispositivos electrónicos para su reprodu..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 335.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 335 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 335 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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