Artículo 337
“Artículo 337. Presunción es la consecuencia que la norma jurídica o la autoridad jurisdiccional, deduce de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto no significa que ellos decidan el caso, sino que el juez está obligado a tomarlos en cuenta y considerar su punto de vista, sus sentimientos y su voluntad, siempre de una manera adecuada a su edad y madurez, antes de dictar una resolución que les afecte.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un proceso de divorcio con hijos, el juez debe preguntar a los niños con quién prefieren vivir o cómo les gustaría organizar las visitas con el papá o la mamá, para considerar su opinión en la guarda y custodia.
- Ejemplo 2: Si se discute un cambio de escuela o de ciudad que afecta a un adolescente, el juez debe escuchar directamente al joven para entender sus razones, sus amistades y su proyecto de vida antes de autorizar o negar el cambio.
- Ejemplo 3: En un juicio donde se busque quitar la patria potestad a unos padres, el juez tiene la obligación de escuchar a los hijos para conocer su experiencia familiar y su sentir respecto a esa medida tan grave.
Análisis jurídico
El artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares concreta el principio del interés superior de la niñez y el derecho a ser escuchado, reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde estén involucrados menores de edad. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de oír su opinión. La interpretación sistemática lo vincula con el derecho a la participación progresiva, donde la valoración de la opinión debe ser proporcional a la edad, grado de madurez y capacidad de discernimiento del menor, sin que su voluntad sea vinculante pero sí de peso determinante en la resolución judicial.
Artículos relacionados
Este artículo se relaciona directamente con el artículo 4º constitucional, que garantiza el derecho de la niñez a ser escuchada. Dentro del mismo Código, el artículo 103 establece los principios rectores del proceso familiar, entre ellos el interés superior de la niñez, que es la base de la obligación de escucha. También se vincula con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla ampliamente los mecanismos para su participación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 337
El Artículo 337 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Presunción es la consecuencia que la norma jurídica o la autoridad jurisdiccional, deduce de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 337
En aplicación del Artículo 337, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Presunción es la consecuencia que la norma jurídica o la autoridad jurisdiccional, deduce de un hech..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 337.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 337 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 337 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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