AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 338. Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la Ley; hay presunción humana, cuando de un hecho debidamente probado, se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 338 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios civiles y familiares, las partes deben presentar sus pruebas en la audiencia inicial. Si no lo hacen, el juez puede desecharlas y no tomarlas en cuenta para la sentencia. Es una regla de oportunidad: si no actúas a tiempo, pierdes el derecho a probar tu caso.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, si una parte quiere demostrar violencia con mensajes de texto o fotos, debe presentar esa evidencia impresa o en USB en la primera audiencia. Si lo guarda para sorprender después, el juez no la aceptará.
  • Ejemplo 2: En una demanda por cobro de dinero, el demandante que tiene un pagaré o un contrato firmado debe anexarlo a su demanda o presentarlo en esa primera audiencia. Dejarlo para "más adelante" significa que no podrá usarlo para probar la deuda.
  • Ejemplo 3: Si un vecino te demanda por daños a su propiedad y tú tienes un video que muestra que no fuiste tú, debes presentar esa prueba de inmediato en el juicio. Guardarlo para el final hará que el juez lo ignore por no cumplir con el plazo.

Análisis jurídico

El artículo 338 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la oportunidad procesal para la oferta de pruebas. Su supuesto de hecho es la celebración de la audiencia inicial. La consecuencia jurídica es la preclusión: la pérdida de la facultad para proponer pruebas si no se hace en ese acto procesal. Este precepto es fundamental para el principio de eventualidad, que busca evitar la dilación del juicio y obliga a las partes a concentrar su estrategia probatoria desde el inicio. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas sobre carga de la prueba y los plazos para desahogar las pruebas admitidas.

Artículos relacionados

El artículo 94 del mismo Código, que habla sobre la carga de la prueba, se relaciona porque establece quién debe probar los hechos, y el 338 dice cuándo debe hacerse. También se vincula con el artículo 339, que regula el momento para objetar las pruebas de la contraparte. Además, el artículo 17 constitucional sobre la tutela judicial efectiva es relevante, ya que la aplicación estricta del 338 no debe impedir el derecho a una prueba esencial para la justicia del caso.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 338

El Artículo 338 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la Ley."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 338

En aplicación del Artículo 338, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 338.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 338" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 338 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 338 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 338 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 338. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente