Artículo 340
“Artículo 340. No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la Ley lo prohíbe expresamente y cuando el efecto de la presunción, es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la Ley haya reservado el derecho de probar.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en ciertos casos, el juez puede ordenar que se lleve a cabo una diligencia o acto procesal fuera del lugar donde normalmente se realiza el juicio. Esto se hace cuando es necesario para descubrir la verdad o para que el acto sea más eficaz, por ejemplo, si se necesita inspeccionar un terreno o tomar una declaración a una persona que no puede trasladarse.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio por daños a una propiedad, el juez puede ordenar una inspección judicial directamente en la casa o el edificio afectado para ver los perjuicios con sus propios ojos y no solo por fotografías.
- Ejemplo 2: Si un testigo clave para un juicio familiar está grave de salud y hospitalizado, el juez puede autorizar que un actuario vaya al hospital a tomarle su declaración, para no perder su testimonio.
- Ejemplo 3: En un proceso sobre linderos de terrenos, el juez puede decidir que la audiencia de deslinde y amojonamiento se realice en el propio predio en disputa, para ubicar físicamente los límites.
Análisis jurídico
El artículo 340 es una norma de carácter instrumental que regula la facultad del órgano jurisdiccional para deslocalizar actuaciones procesales. Su supuesto de hecho se configura cuando la realización de una diligencia fuera del lugar ordinario del juicio sea útil para el descubrimiento de la verdad o para la mayor eficacia del acto. La consecuencia jurídica es la emisión de una orden judicial en ese sentido. Se interpreta como una excepción al principio de inmediación territorial, justificada por la necesidad probatoria o eficacia procesal, y su aplicación está sujeta al criterio discrecional del juzgador, quien debe valorar la pertinencia y necesidad de la medida.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula con el artículo 339 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula el lugar donde generalmente deben practicarse las diligencias. También se relaciona con las normas sobre pruebas, como el artículo 376, pues muchas diligencias deslocalizadas buscan desahogar medios de prueba. Su aplicación requiere coordinación con las reglas de notificaciones y emplazamientos para asegurar el derecho de audiencia de las partes.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 340
El Artículo 340 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la Ley lo prohíbe expresamente y cuando el efecto de la presunción, es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la Ley haya reservado el derecho de probar."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 340
En aplicación del Artículo 340, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la Ley lo prohíbe expresamente y cuando el ef..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 340.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 340 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 340 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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