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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 340. No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la Ley lo prohíbe expresamente y cuando el efecto de la presunción, es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la Ley haya reservado el derecho de probar.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en ciertos casos, el juez puede ordenar que se lleve a cabo una diligencia o acto procesal fuera del lugar donde normalmente se realiza el juicio. Esto se hace cuando es necesario para descubrir la verdad o para que el acto sea más eficaz, por ejemplo, si se necesita inspeccionar un terreno o tomar una declaración a una persona que no puede trasladarse.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio por daños a una propiedad, el juez puede ordenar una inspección judicial directamente en la casa o el edificio afectado para ver los perjuicios con sus propios ojos y no solo por fotografías.
  • Ejemplo 2: Si un testigo clave para un juicio familiar está grave de salud y hospitalizado, el juez puede autorizar que un actuario vaya al hospital a tomarle su declaración, para no perder su testimonio.
  • Ejemplo 3: En un proceso sobre linderos de terrenos, el juez puede decidir que la audiencia de deslinde y amojonamiento se realice en el propio predio en disputa, para ubicar físicamente los límites.

Análisis jurídico

El artículo 340 es una norma de carácter instrumental que regula la facultad del órgano jurisdiccional para deslocalizar actuaciones procesales. Su supuesto de hecho se configura cuando la realización de una diligencia fuera del lugar ordinario del juicio sea útil para el descubrimiento de la verdad o para la mayor eficacia del acto. La consecuencia jurídica es la emisión de una orden judicial en ese sentido. Se interpreta como una excepción al principio de inmediación territorial, justificada por la necesidad probatoria o eficacia procesal, y su aplicación está sujeta al criterio discrecional del juzgador, quien debe valorar la pertinencia y necesidad de la medida.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula con el artículo 339 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula el lugar donde generalmente deben practicarse las diligencias. También se relaciona con las normas sobre pruebas, como el artículo 376, pues muchas diligencias deslocalizadas buscan desahogar medios de prueba. Su aplicación requiere coordinación con las reglas de notificaciones y emplazamientos para asegurar el derecho de audiencia de las partes.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 340

El Artículo 340 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la Ley lo prohíbe expresamente y cuando el efecto de la presunción, es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la Ley haya reservado el derecho de probar."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 340

En aplicación del Artículo 340, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la Ley lo prohíbe expresamente y cuando el ef..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 340.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 340" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 340 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 340 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 340 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 340. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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