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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 339. La persona que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligada a probar el hecho en que se funda la presunción.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 339 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en ciertos casos, el juez puede ordenar que se tomen medidas para asegurar que una persona que está siendo demandada reciba la notificación oficial del juicio. Si no se puede localizar a esa persona por los medios normales, el juez autoriza que la notificación se haga publicando un aviso en un periódico o en el boletín judicial. Esto busca que, a pesar de las dificultades, el procedimiento legal pueda continuar.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una persona debe una deuda por un préstamo personal y cambia de domicilio sin avisar. El acreedor lo demanda y, al no encontrarlo, el juez ordena notificarlo mediante un aviso en el periódico local para continuar el juicio.
  • Ejemplo 2: En un juicio de divorcio, el cónyuge demandado se mudó a otro estado y su familia no revela su paradero. El juez autoriza la notificación por edictos en el boletín judicial para que el proceso no se estanque indefinidamente.
  • Ejemplo 3: Alguien hereda una propiedad pero no se sabe dónde vive. Los otros herederos inician un juicio para la adjudicación de la herencia y el juez, tras intentos fallidos, dispone la notificación por prensa para poder seguir con la repartición de los bienes.

Análisis jurídico

El artículo 339 regula la figura de la notificación por edictos, un medio supletorio y excepcional. Su supuesto de hecho es la imposibilidad de notificar personalmente o por correo al demandado en su domicilio señalado. La consecuencia jurídica es la facultad del órgano jurisdiccional para ordenar la publicación de un extracto del auto admisorio de la demanda en el Boletín Judicial o en un periódico. Esta interpretación debe ser sistemática con los principios de seguridad jurídica y derecho a la defensa, buscando equilibrar la necesidad de avanzar en el proceso con la garantía de una debida notificación.

Artículos relacionados

El artículo 338 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece las reglas generales para las notificaciones por edictos. También se relaciona con el artículo 340, que fija los requisitos y el contenido que debe tener el edicto publicado. Estos artículos forman un bloque normativo que regula de manera integral este medio excepcional de notificación dentro del proceso.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 339

El Artículo 339 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La persona que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligada a probar el hecho en que se funda la presunción."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 339

En aplicación del Artículo 339, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La persona que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligada a probar el hecho en que se..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 339.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 339" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 339 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 339 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 339 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 339. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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