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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Los documentos simples reconocidos por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice que si tienes un papel o documento que no está firmado ante notario, pero logras que testigos confirmen que es auténtico, su valor legal dependerá de lo que esos testigos digan y de qué tan creíbles sean. No es una prueba automática; el juez evaluará si los testimonios son confiables para darle fuerza al documento.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si prestaste dinero y te firmaron un pagaré a mano, pero no fue ante fedatario. En juicio, necesitas que las personas que vieron la firma declaren para que el juez valore ese documento como prueba de la deuda.
  • Ejemplo 2: En un conflicto familiar por una herencia, aparece una carta donde tu padre dejaba un bien a alguien. Para que tenga efecto, quienes conocían su letra o estaban presentes cuando la escribió deben declarar para avalarla.
  • Ejemplo 3: Tienes un contrato de arrendamiento simple, firmado solo entre tú y tu inquilino. Si hay un pleito, el valor de ese contrato dependerá de que los testigos que conocen el acuerdo confirmen su existencia y términos ante el juez.

Análisis jurídico

El artículo 346 establece el valor probatorio de los documentos simples o privados cuando son reconocidos mediante testimonio. El supuesto de hecho es la existencia de un documento no público que una parte presenta en juicio. La consecuencia jurídica es que su eficacia probatoria no es plena (como un instrumento público), sino que se equipara al valor de la declaración de los testigos que lo reconocen. La interpretación sistemática lo vincula con las reglas de la prueba testimonial y la apreciación de la prueba por el juzgador, quien debe ponderar la credibilidad, imparcialidad y consistencia de dichos testimonios para atribuirle fuerza al documento.

Artículos relacionados

Este artículo 346 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se conecta con el artículo 345 de la misma ley, que define qué son los documentos privados. También se relaciona con las normas sobre prueba testimonial (como el artículo 360), ya que el valor del documento dependerá de la evaluación de esos testimonios. En materia familiar, es relevante para documentos como cartas o acuerdos simples que puedan surgir en conflictos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 346

El Artículo 346 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los documentos simples reconocidos por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 346

En aplicación del Artículo 346, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los documentos simples reconocidos por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 346.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 346" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 346 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 346 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 346 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 346. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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