Artículo 347
“El órgano jurisdiccional según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, los indicios y el enlace necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciará discrecionalmente el valor de las presunciones humanas.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares le da poder al juez para valorar las "presunciones". Una presunción es una conclusión lógica que se saca de un hecho conocido para descubrir uno desconocido. El juez, usando su experiencia y sentido común, analiza las pruebas y las circunstancias del caso para decidir cuánto peso darle a esa conclusión lógica y si es suficiente para resolver el asunto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de paternidad, si se prueba que el demandado vivió con la madre durante la concepción, el juez puede presumir (concluir) que él es el padre, a menos que se presente prueba en contrario.
- Ejemplo 2: En un pleito por daños, si se demuestra que una persona manejaba el auto que causó el accidente, el juez puede presumir que fue responsable, evaluando las circunstancias como la velocidad o las condiciones del camino.
- Ejemplo 3: En un conflicto familiar sobre custodia, si un padre incumple reiteradamente sus visitas, el juez puede presumir que no tiene un interés genuino en la convivencia, lo que afecta la decisión final.
Análisis jurídico
El artículo 347 establece el principio de la sana crítica o valoración racional de la prueba, aplicado específicamente a las presunciones humanas (no legales). El supuesto de hecho es la existencia de hechos base probados, indicios y un nexo lógico entre ellos y el hecho por probar. La consecuencia jurídica es la facultad discrecional del órgano jurisdiccional para apreciar el valor probatorio de dicha inferencia. Esta discrecionalidad no es arbitraria, debe ser razonada y fundada en las reglas de la lógica, la experiencia y la ciencia, constituyendo un mecanismo esencial para la reconstrucción de los hechos cuando no hay prueba directa.
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El artículo 346 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares define qué son las presunciones, distinguiendo entre humanas y legales. El artículo 348 complementa al 347 al señalar que las presunciones legales (las que la ley establece expresamente) no están sujetas a la valoración discrecional del juez, sino que son obligatorias. También se relaciona con el principio de libre convicción razonada que rige la valoración de la prueba en el sistema procesal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 347
El Artículo 347 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El órgano jurisdiccional según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, los indicios y el enlace necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciará discrecionalmente el valor de las presunciones humanas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 347
En aplicación del Artículo 347, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El órgano jurisdiccional según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, los indicios y el en..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 347.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 347 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 347 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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