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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 352. Al juicio oral sumario le resultan aplicables las disposiciones generales de este Código Nacional, siempre que no contravengan lo previsto en este Capítulo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 352 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en ciertos casos, el juez puede ordenar que se lleve a cabo una diligencia o acto procesal fuera del tribunal, en el lugar que sea necesario. Esto significa que, si para aclarar los hechos se requiere ver algo en persona, el juez y las partes pueden trasladarse a ese sitio específico para realizar la inspección o la declaración correspondiente, asegurando que la prueba sea más clara y directa.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio por daños a una propiedad, el juez ordena una inspección judicial en la casa afectada para ver directamente los perjuicios causados por una filtración de agua del vecino, en lugar de solo ver fotografías.
  • Ejemplo 2: En un proceso familiar por custodia, el juez puede decidir visitar el domicilio de cada uno de los padres para evaluar in situ las condiciones de vida que ofrecen al menor, como parte de las pruebas para su decisión.
  • Ejemplo 3: En un conflicto entre copropietarios de un condominio sobre límites de un área común, el juez acude al edificio para constatar físicamente los espacios en disputa y entender mejor los argumentos de ambas partes.

Análisis jurídico

El artículo 352 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el desahogo de diligencias fuera de la sede del tribunal. Su supuesto de hecho se configura cuando, para la mejor proveer o para la práctica de una prueba, resulta indispensable la percepción directa por el órgano jurisdiccional de un lugar, objeto o situación. La consecuencia jurídica es la facultad-obligación del juez de ordenar y practicar la diligencia en el sitio necesario, garantizando el principio de inmediación. Su interpretación debe ser sistemática con las normas sobre ofrecimiento y desahogo de medios de prueba, buscando la eficacia y la verdad material del proceso.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 350 del mismo Código, que regula el ofrecimiento de la prueba de inspección judicial, de la cual la diligencia fuera del tribunal es una modalidad. También se relaciona con el artículo 94, que consagra el principio de inmediación procesal, que justifica este tipo de actos. Del Código Federal de Procedimientos Civiles, el artículo 360 tiene una disposición análoga, mostrando la continuidad en la regulación de esta importante facultad probatoria.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 352

El Artículo 352 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Al juicio oral sumario le resultan aplicables las disposiciones generales de este Código Nacional, siempre que no contravengan lo previsto en este Capítulo."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 352

En aplicación del Artículo 352, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Al juicio oral sumario le resultan aplicables las disposiciones generales de este Código Nacional, s..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 352.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 352" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 352 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 352 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 352 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 352. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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