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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 353. La demanda será formulada por comparecencia y en ella se expresarán en forma sucinta el objeto que se persigue y los hechos que fundan la pretensión, se ofrecerán las pruebas de tales hechos, y se indicará el nombre y domicilio de la parte demandada.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en un juicio, el juez debe resolver todos los puntos que las partes hayan discutido y presentado como fundamento de su demanda o defensa. No puede dejar de analizar ningún argumento principal que se le haya planteado, salvo que sea irrelevante o no ayude a aclarar el conflicto. Su obligación es dar una respuesta completa a lo debatido.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un divorcio por causa determinada, si la esposa alega adulterio y abandono del hogar, el juez debe pronunciarse sobre ambas acusaciones en su sentencia, no solo sobre una de ellas.
  • Ejemplo 2: En una demanda por incumplimiento de contrato de compraventa, donde el demandante pide la entrega del bien y el pago de daños, la sentencia debe resolver ambas peticiones si fueron debidamente probadas.
  • Ejemplo 3: Si en una disputa por la custodia de un menor se argumenta el interés superior del niño y la capacidad económica de cada padre, el juez debe evaluar y fundamentar su decisión considerando ambos aspectos.

Análisis jurídico

El artículo 353 consagra el principio de congruencia procesal, específicamente la variante conocida como "congruencia exhaustiva" o "de exhaustividad". El supuesto de hecho es la existencia de una controversia con puntos petitorios o de debate planteados por las partes. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de agotar el análisis de cada uno de esos puntos fundamentales en la sentencia. Su interpretación sistemática lo vincula con el derecho de audiencia y defensa (artículo 14 constitucional), pues una omisión en el fallo vulnera el derecho de la parte a ser escuchada y a obtener una respuesta integral sobre sus argumentos.

Artículos relacionados

El artículo 14 constitucional se relaciona directamente, ya que garantiza el derecho a una audiencia y a una sentencia fundada y motivada, base de la obligación de congruencia. Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 354 es complementario, pues establece los requisitos formales de la sentencia, incluyendo su fundamentación. También se vincula con el artículo 81 de la Ley de Amparo, que considera la incongruencia como un vicio que puede dar lugar a la procedencia del juicio de amparo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 353

El Artículo 353 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La demanda será formulada por comparecencia y en ella se expresarán en forma sucinta el objeto que se persigue y los hechos que fundan la pretensión, se ofrecerán las pruebas de tales hechos, y se indicará el nombre y domicilio de la parte demandada."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 353

En aplicación del Artículo 353, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La demanda será formulada por comparecencia y en ella se expresarán en forma sucinta el objeto que s..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 353.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 353" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 353 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 353 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 353 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 353. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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