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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Las audiencias se registrarán por cualquier medio que se estime conveniente, que asegure la preservación de la información para que pueda ser consultada. No será necesario que la autoridad judicial sea asistida por persona secretaria judicial.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece dos reglas para las audiencias judiciales. Primero, permite que se graben o registren por cualquier método confiable que garantice que la información no se pierda y se pueda revisar después. Segundo, aclara que el juez puede realizar la audiencia sin la presencia obligatoria de un secretario judicial que lo asista en ese momento.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En tu juicio de divorcio, la audiencia de conciliación se graba en video. Esto permite que, si hay desacuerdo sobre lo que se dijo, tú, tu ex-pareja y el juez puedan revisar la grabación para aclarar los puntos tratados.
  • Ejemplo 2: Durante un juicio por una demanda de cobro de dinero, el juez decide usar solo una grabadora de audio para registrar lo que declaran los testigos. Esto es válido porque el medio asegura que se conserve la información de lo declarado.
  • Ejemplo 3: En un juicio familiar por guarda y custodia, el juez puede celebrar una audiencia preliminar desde su despacho, sin que el secretario esté físicamente presente, agilizando el trámite mientras el registro de lo acordado queda en el sistema electrónico.

Análisis jurídico

El artículo 365 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la formalidad de los actos de audiencia. Su supuesto de hecho es la celebración de cualquier audiencia dentro de un procedimiento. La consecuencia jurídica es dual: establece la libertad de forma para el registro (audiovisual, digital, mecánico), exigiendo solo los requisitos de idoneidad, preservación y consulta; y elimina la obligatoriedad de la asistencia del secretario judicial, otorgando autonomía al órgano jurisdiccional. Esto se interpreta en el sistema como una norma de eficiencia procesal y adaptación tecnológica, que debe coordinarse con las reglas sobre valoración probatoria de los registros.

Artículos relacionados

El artículo 17 de la Constitución se relaciona, pues este artículo 365 materializa el principio de eficiencia y economía procesal que aquel consagra. Dentro del mismo Código, el artículo 364 es conexo, ya que define qué es una audiencia y sus principios, mientras el 365 regula un aspecto formal de su desarrollo. También se vincula con normas sobre medios electrónicos en los procedimientos, que desarrollan los requisitos técnicos para los registros autorizados.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 365

El Artículo 365 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las audiencias se registrarán por cualquier medio que se estime conveniente, que asegure la preservación de la información para que pueda ser consultada."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 365

En aplicación del Artículo 365, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las audiencias se registrarán por cualquier medio que se estime conveniente, que asegure la preserva..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 365.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 365" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 365 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 365 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 365 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 365. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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