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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 364. La autoridad judicial concederá la palabra a las partes las veces que estime convenientes para aclarar los puntos del propio debate y podrá interrogarlas para ese fin.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 364 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar siempre la opinión de los niños, niñas y adolescentes. Su voz es obligatoria para tomar decisiones que les afecten, como con quién vivirán o cómo se regularán las visitas. El juez debe crear un ambiente de confianza para que se expresen libremente, considerando su edad y madurez.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un divorcio contencioso donde los padres no se ponen de acuerdo sobre la custodia de sus hijos de 10 y 8 años. El juez, antes de decidir, debe citar a los menores a una audiencia especial para escuchar sus deseos y sentir respecto a con quién prefieren vivir.
  • Ejemplo 2: Cuando una abuela solicita la guarda y custodia de su nieto porque los padres están incapacitados. Aunque la petición parezca justa, el juez está obligado a escuchar al niño para conocer su opinión sobre este cambio radical en su vida familiar.
  • Ejemplo 3: Si un padre solicita modificar el régimen de convivencias (visitas) porque su hijo adolescente tiene nuevas actividades escolares. El juez no puede cambiar los días y horarios sin antes escuchar directamente al adolescente sobre su rutina y sus propuestas.

Análisis jurídico

El artículo 364 consagra el derecho fundamental de audiencia del niño, niña y adolescente (NNA) en procesos familiares, dando efecto directo al principio del interés superior de la niñez y a su derecho a ser escuchado (Art. 4º Constitucional y 12 de la CDN). El supuesto de hecho es cualquier procedimiento familiar donde se discutan aspectos que afecten su vida o desarrollo. La consecuencia jurídica es la obligación procesal imperativa para el juzgador de oírlos, garantizando un entorno idóneo. Su interpretación es sistemática con los artículos 100 y 101 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículos relacionados

Este artículo 364 se vincula directamente con el artículo 100 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla el derecho a la participación y a ser escuchado. También con el artículo 4º constitucional, que establece el principio del interés superior de la niñez. Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 363 es antecedente lógico, al señalar que las medidas provisionales deben atender precisamente a este interés superior.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 364

El Artículo 364 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad judicial concederá la palabra a las partes las veces que estime convenientes para aclarar los puntos del propio debate y podrá interrogarlas para ese fin."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 364

En aplicación del Artículo 364, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad judicial concederá la palabra a las partes las veces que estime convenientes para aclar..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 364.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 364" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 364 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 364 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 364 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 364. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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