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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 368. Los medios preparatorios tienen por objeto que una persona se allegue de aquellos elementos que estime necesarios para ejercitar una acción o hacer valer un derecho o excepción, dentro de un procedimiento jurisdiccional.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 368 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez tiene la obligación de intentar que las partes lleguen a un acuerdo para resolver su conflicto. Esto se hace a través de una audiencia especial llamada audiencia de conciliación. Si las partes logran ponerse de acuerdo, ese acuerdo tiene la misma fuerza que una sentencia definitiva y pone fin al juicio.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una pareja que se separa y discute sobre quién se queda con la casa o cómo se ven los hijos. Antes de un juicio largo, el juez los cita para que, con ayuda de un conciliador, intenten llegar a un arreglo mutuo.
  • Ejemplo 2: Un adulto mayor que demanda a sus hijos para que le pasen una pensión alimenticia. En la audiencia de conciliación, pueden pactar una cantidad y forma de pago sin necesidad de una orden judicial coercitiva.
  • Ejemplo 3: En un proceso de divorcio necesario, donde hay desacuerdos sobre la custodia de los menores. El juez promoverá un acuerdo para proteger el interés superior de los niños y evitar un proceso contencioso más desgastante.

Análisis jurídico

El artículo 368 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra la conciliación como un principio rector y etapa obligatoria en los procedimientos de materia familiar. El supuesto de hecho es la existencia de un juicio familiar. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de convocar a una audiencia de conciliación y procurar un arreglo entre las partes. Si se logra, el acuerdo se homologa y tiene efectos de cosa juzgada, terminando el proceso. Esta norma opera como un filtro procesal que prioriza la autocomposición sobre la imposición judicial, alineándose con el interés superior de la niñez y la naturaleza de los derechos familiares.

Artículos relacionados

El artículo 369 de la misma ley detalla los requisitos formales que debe contener el acuerdo conciliatorio para su homologación. El artículo 100 del Código Civil Federal, al regular el divorcio incausado, se vincula porque su procedimiento exige pasar por esta etapa conciliatoria. Asimismo, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias proporciona los principios generales que rigen esta audiencia del artículo 368.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 368

El Artículo 368 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los medios preparatorios tienen por objeto que una persona se allegue de aquellos elementos que estime necesarios para ejercitar una acción o hacer valer un derecho o excepción, dentro de un procedimiento jurisdiccional."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 368

En aplicación del Artículo 368, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los medios preparatorios tienen por objeto que una persona se allegue de aquellos elementos que esti..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 368.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 368" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 368 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 368 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 368 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 368. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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