Artículo 369
“Artículo 369. Estos procedimientos se tramitarán de forma escrita y únicamente serán aplicables los principios del juicio oral y sus reglas probatorias, durante las audiencias.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 369 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe actuar como un conciliador. Su objetivo principal es buscar que las partes en conflicto, especialmente en asuntos de familia, lleguen a un acuerdo por sí mismas. La ley le da al juez la facultad y la responsabilidad de promover activamente estos acuerdos en cualquier etapa del proceso, antes de dictar una sentencia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio contencioso, el juez citará a los cónyuges para intentar que acuerden puntos clave como la pensión alimenticia o la guarda de los hijos, buscando reducir el conflicto familiar.
- Ejemplo 2: En una demanda por pensión alimenticia para un menor, el juez puede convocar al padre o madre obligado para buscar un monto y forma de pago que ambos acepten, evitando un fallo impuesto.
- Ejemplo 3: En un conflicto por la custodia de un adulto mayor, el juez promoverá un diálogo entre los familiares para que decidan juntos el mejor arreglo para su cuidado, priorizando el bienestar.
Análisis jurídico
El artículo 369 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de conciliación judicial obligatoria como etapa preferente en materia familiar. El supuesto de hecho es la existencia de un juicio familiar. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de intentar la avenencia entre las partes, ejerciendo una función activa y directiva. Su interpretación sistemática lo vincula con el interés superior de la niñez y la naturaleza tutelar del derecho de familia, donde la solución autocompuesta se privilegia sobre la imposición jurisdiccional para preservar las relaciones familiares.
Artículos relacionados
El artículo 370 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula los efectos del acuerdo conciliatorio, haciendo que tenga el valor de cosa juzgada. También se relaciona con el artículo 17 de la Constitución, que establece el derecho a una solución pronta y completa de los conflictos. Además, con los principios generales de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya que la conciliación debe priorizar su interés superior en cualquier acuerdo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 369
El Artículo 369 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Estos procedimientos se tramitarán de forma escrita y únicamente serán aplicables los principios del juicio oral y sus reglas probatorias, durante las audiencias."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 369
En aplicación del Artículo 369, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Estos procedimientos se tramitarán de forma escrita y únicamente serán aplicables los principios del..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 369.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 369 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 369 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.