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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve, en su caso; II. El nombre y domicilio de las personas que deberán comparecer ante la autoridad jurisdiccional para rendir su declaración o exhibir los documentos o bienes solicitados; III. Señalar el objeto que se persigue con la práctica de las diligencias; IV. Señalar la acción, derecho o excepción que se pretenda ejercer u oponer; V. El ofrecimiento de los medios de prueba que estime para acreditar la pertinencia de la solicitud, y VI. La firma autógrafa o electrónica de quien promueve.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 370 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es una lista de requisitos que debes incluir cuando pides a un juez que cite a alguien para que declare o presente documentos. Es como llenar un formato oficial: debes poner tus datos, los datos de la persona a citar, explicar para qué la necesitas, mencionar el asunto legal y firmar. Sin estos datos, el juez no puede proceder con tu solicitud.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, necesitas que un contador declare sobre los bienes de tu cónyuge. Para pedirle al juez que lo cite, tu escrito debe contener todos los puntos que lista el artículo 370.
  • Ejemplo 2: Si demandas por una deuda y el deudor tiene un comprobante de pago, solicitas al juez que ordene exhibirlo. Tu petición debe incluir tu nombre, el del deudor, el objetivo y firmarse, como exige este artículo.
  • Ejemplo 3: Al reclamar la pensión alimenticia, puedes pedir que cite al empleador del padre obligado para que informe sobre su salario. La solicitud al juez debe cumplir con los seis requisitos del artículo 370 para ser válida.

Análisis jurídico

El artículo 370 establece los requisitos de forma y fondo para la solicitud de diligencias de desahogo de prueba anticipada o para exhibición de documentos o bienes. Su supuesto de hecho es la necesidad de promover dichas diligencias. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad de incluir estos elementos para que la autoridad jurisdiccional admita y tramite la solicitud. Sistemáticamente, opera como un filtro de admisibilidad, garantizando que la petición sea precisa, fundada y motivada, vinculándose con las normas que regulan la carga de la prueba y el derecho de audiencia.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 371 del mismo Código, que regula los requisitos para el desahogo de la prueba una vez admitida la solicitud. También se relaciona con el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que contiene figuras análogas para el ámbito federal. La correcta integración de la solicitud bajo el artículo 370 es esencial para ejercer el derecho a la prueba establecido en la Constitución.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 370

El Artículo 370 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve, en su caso."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 370

En aplicación del Artículo 370, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve, en su caso..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 370.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 370" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 370 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 370 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 370 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 370. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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