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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 378. Los medios preparatorios a juicio ejecutivo tienen por objeto que una persona presunta deudora comparezca ante la autoridad jurisdiccional para reconocer el contenido de un documento o la firma de este, así como por solicitud de la persona acreedora y sobre una obligación cierta, liquida y exigible.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 378 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esta opinión se tomará en cuenta para la decisión final, siempre considerando su edad, madurez y capacidad de comprensión. El objetivo es que su voz sea escuchada en asuntos que les afectan directamente, como la custodia o la convivencia.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio donde los padres disputan la custodia de sus hijos de 10 y 14 años. El juez, aplicando el artículo 378, platicará con cada menor para conocer con quién prefieren vivir y por qué, antes de tomar una decisión.
  • Ejemplo 2: Cuando una abuela solicita la guarda y custodia de su nieto porque los padres están incapacitados. El juez debe escuchar al niño para entender sus sentimientos y su relación con la solicitante, como manda este artículo.
  • Ejemplo 3: En un proceso para modificar el régimen de convivencia (visitas), un adolescente de 16 años puede expresar al juez su deseo de pasar más tiempo con el padre que vive en otra ciudad, y esta opinión será valorada.

Análisis jurídico

El artículo 378 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares concreta el principio del interés superior de la niñez y su derecho a ser escuchado, reconocido en la Constitución y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar que afecte a un menor. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de oír su opinión, valorándola conforme a su edad y madurez. No es un derecho a decidir, sino a participar. La interpretación debe ser sistemática con las reglas sobre capacidad procesal y los principios de inmediatez y protección integral.

Artículos relacionados

El artículo 94 de la misma ley, que establece el principio del interés superior de la niñez como rector en los procedimientos familiares. También se relaciona con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que consagra este derecho a ser escuchado. Dentro del mismo código, el artículo 378 se vincula con las disposiciones sobre pruebas, pues la audiencia al menor constituye un medio para mejor proveer.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 378

El Artículo 378 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los medios preparatorios a juicio ejecutivo tienen por objeto que una persona presunta deudora comparezca ante la autoridad jurisdiccional para reconocer el contenido de un documento o la firma de este, así como por solicitud de la persona acreedora y sobre una obligación cierta, liquida y exigible."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 378

En aplicación del Artículo 378, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los medios preparatorios a juicio ejecutivo tienen por objeto que una persona presunta deudora compa..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 378.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 378" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 378 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 378 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 378 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 378. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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