Artículo 379
“I. Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve; II. Nombre y domicilio de la persona presunta deudora; III. Los hechos en que funde su solicitud, y IV. La firma autógrafa o electrónica de quien promueve.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 379 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es una lista de requisitos que debes incluir en un escrito cuando quieres iniciar un juicio de cobro de dinero. Básicamente, te pide que identifiques claramente quién demanda (tú), a quién le demandas, cuál es el problema por el que pides el dinero y que firmes tu solicitud. Es la información básica que el juez necesita para saber de qué va el asunto y quiénes están involucrados.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Le prestaste dinero a un familiar y no te lo quiere pagar. Para demandarlo, tu escrito inicial debe incluir tu nombre y datos, los de tu familiar, la historia del préstamo y tu firma, tal como lo pide el artículo 379.
- Ejemplo 2: Un cliente no te pagó por un trabajo de plomería que realizaste. Al promover un juicio, tu demanda debe contener tus datos, los del cliente, los hechos (fecha del trabajo, acuerdo de pago, incumplimiento) y tu firma.
- Ejemplo 3: Vendiste un auto y te dieron un cheque sin fondos. Para demandar el pago, tu solicitud judicial debe identificar a las partes, narrar los hechos de la venta y el cheque rechazado, y estar firmada por ti.
Análisis jurídico
El artículo 379 establece los requisitos de forma y fondo esenciales para la presentación de la solicitud inicial en el procedimiento monitorio. Constituye el supuesto de hecho procesal: la existencia de una pretensión crediticia documentada. Su consecuencia jurídica es la admisión de la demanda; el incumplimiento de alguno de estos requisitos puede dar lugar a la prevención para su corrección o, en su defecto, a la desechación. Sistemáticamente, este artículo opera como puerta de acceso al procedimiento especial, exigiendo una identificación clara de las partes (actor y demandado), una narración concisa de los hechos constitutivos del crédito y la formalización mediante firma, garantizando la seriedad de la promoción.
Artículos relacionados
Este artículo 379 se vincula directamente con el artículo 380 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que exige anexar los documentos que acrediten el crédito. También se relaciona con el artículo 138 del mismo ordenamiento, que establece los requisitos generales de los escritos de demanda, siendo el artículo 379 una especificación para el procedimiento monitorio. La exigencia de firma encuentra su fundamento en las disposiciones sobre firma electrónica de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 379
El Artículo 379 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 379
En aplicación del Artículo 379, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 379.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 379 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 379 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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