Artículo 384
“La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte, un plazo probatorio no mayor de seis días, si las partes lo pidieren y la autoridad jurisdiccional lo estima necesario y la resolución se dictará dentro de los tres días siguientes al desahogo de las pruebas; pronunciamiento contra el cual no procederá recurso alguno.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica cómo se calcula el dinero final en un juicio (liquidación). Dice que cada parte presenta un escrito con sus cuentas. Si las partes piden pruebas y el juez lo aprueba, hay un plazo máximo de seis días para presentarlas. El juez debe dar su decisión en tres días después de eso, y esa decisión no se puede apelar.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Después de ganar un juicio por daños a tu propiedad, tú y la otra parte no se ponen de acuerdo en el monto final de reparación. El juez ordena la liquidación para calcular, con base en facturas y peritajes, la cantidad exacta a pagar.
- Ejemplo 2: En un divorcio con sociedad conyugal, ya decidido quién se queda con qué bienes, falta calcular el valor monetario de lo que le corresponde a cada uno. Se sigue este procedimiento de liquidación para hacer el reparto final.
- Ejemplo 3: En una disputa entre socios por la disolución de su empresa, el juez ya determinó que hubió incumplimiento. Ahora, para saber cuánto debe pagar un socio al otro, se usa este trámite incidental para fijar la cifra concreta.
Análisis jurídico
El artículo 384 regula el procedimiento incidental de liquidación. Su supuesto de hecho es la necesidad de determinar una cantidad líquida derivada de una sentencia de condena genérica. La consecuencia jurídica es un procedimiento con etapas definidas: escritos de propuesta, un posible plazo probatorio (no mayor a 6 días, sujeto a petición de parte y valoración judicial) y una resolución en 3 días posteriores al desahogo probatorio. La resolución es inimpugnable, lo que busca dar celeridad y definitividad a esta fase cuantitativa, una vez firme el derecho subjetivo declarado en la sentencia principal.
Artículos relacionados
Este artículo 384 se vincula con el artículo 383 del mismo Código, que define qué es la liquidación y cuándo procede. También se relaciona con las reglas sobre incidentes en el Libro Segundo, ya que la liquidación se tramita de esa forma. Para entender la inapelabilidad, es útil consultar el artículo 82 de la Ley de Amparo, que puede ofrecer una vía excepcional de control contra la resolución líquida.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 384
El Artículo 384 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte, un plazo probatorio no mayor de seis días, si las partes lo pidieren y la autoridad jurisdiccional lo estima necesario y la resolución se dictará dentro de los tres días siguientes al desahogo de las pruebas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 384
En aplicación del Artículo 384, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte, un plazo probatorio no mayor de..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 384.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 384 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 384 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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