Artículo 385
“Sección Tercera De la Preparación del Juicio Arbitral”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 385 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como el encabezado de una sección. Su función principal es anunciar que a partir de ahí, la ley va a explicar todas las reglas y pasos específicos para preparar un juicio arbitral. Es decir, marca el inicio de las instrucciones detalladas que deben seguir las partes y los árbitros para organizar el proceso de arbitraje antes de que comience el debate principal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Dos socios que tienen un conflicto sobre la repartición de utilidades y deciden resolverlo mediante un árbitro. Este artículo les indica que la ley tiene una sección especial con los pasos para preparar ese juicio.
- Ejemplo 2: Una empresa y un contratista independiente tienen una disputa por el incumplimiento de una obra. Al acudir a un centro de arbitraje, el artículo 385 les señala dónde encontrar las normas sobre cómo se debe organizar el proceso.
- Ejemplo 3: Una familia que somete a arbitraje un conflicto por la administración de un patrimonio en común. Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares les guía hacia las reglas de preparación que deben observar.
Análisis jurídico
El artículo 385 tiene una función de técnica legislativa de ordenación y sistemática. Su supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento arbitral sujeto a este código. La consecuencia jurídica es la aplicación supletoria de todas las disposiciones contenidas en la "Sección Tercera. De la Preparación del Juicio Arbitral" que este artículo introduce. Interpretado sistemáticamente, actúa como un artículo de remisión, estableciendo el marco normativo específico para la fase preparatoria o preliminar del procedimiento arbitral, distinguiéndola de la fase de desarrollo y la de conclusión.
Artículos relacionados
Los artículos siguientes dentro de la misma Sección Tercera del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, como el 386 y siguientes, están directamente relacionados porque desarrollan el contenido anunciado por el artículo 385. También se relaciona con el artículo 360 del mismo código, que define qué es el laudo arbitral, que es la meta final del proceso que se prepara en esta sección. Además, guarda conexión con la Ley de Arbitraje, que regula este medio de solución de controversias de manera más amplia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 385
El Artículo 385 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Tercera De la Preparación del Juicio Arbitral."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 385
En aplicación del Artículo 385, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Tercera De la Preparación del Juicio Arbitral..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 385.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 385 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 385 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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